Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Septiembre de 2011, expediente 6.385-C

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación mero: 179/11-C Rosario, 1° de septiembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 6385-C de entrada caratulado: “Banco Central de la República Argentina c/ Zapata, R.E. y Z., R.L.S.. de Hecho s/ Ejecución prendaria” (expte. N..

6168/B-2008 del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad), de los que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante Sentencia nº 9 del 11 de febrero de 2.010 obrante a fs. 135/139, a cuya relación de hechos me remito, se rechazaron las excepciones de incompetencia y litispendencia interpuestas y se hizo lugar a la demanda de ejecución prendaria iniciada por el Banco Central de la República Argentina contra Z.R.E. y Z.R. USO OFICIAL

    Lindolfo Sociedad de hecho, ordenándose la venta del bien prendado a los fines del cobro del capital reclamado más los intereses pactados.

    Contra dicha sentencia la accionada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs.

    142/150vta., concedido a fs. 151 se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 157) y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 182).

  2. - El representante de la demandada,

    se agravió de la sentencia recurrida por cuanto entiende esta es contradictoria, arbitraria y careciente de motivación. Aduce que el a quo rechazó la excepción de litispendencia en clara contradicción con los fundamentos constitucionales y doctrina de la Corte sentada en antecedentes aplicables al caso. Que se funda en la errónea afirmación de que la excepción en cuestión sólo puede prosperar con la existencia de otro juicio ejecutivo y que no existe en el caso identidad de partes ni de objeto.

    Ello sin ningún tipo de fundamento limitándose al sólo relato de lo decidido.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal para el supuesto de que se confirme la sentencia de baja sede.

    La apelada, por su parte, no respondió

    los agravios.

    Y considerando:

  3. - Sabido es que la excepción de litispendencia encuentra sus fundamentos en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble y simultáneo tratamiento, teniendo en cuenta las consecuencias disvaliosas que ello conllevaría. “Cabe hablar de litispendencia, en sentido propio, cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos.” (Derecho Procesal Civil, T.V., Procesos de Conocimiento -Plenarios- Lino E.P.. Ed. A.P. 1977). Vemos que la doctrina entiende que para que prospere esta defensa, los procesos involucrados deben ser idénticos (triple identidad).

    En lo que al juicio ejecutivo respecta, los especialistas y la jurisprudencia son contestes en exigir además, que el otro proceso sea también un proceso ejecutivo, ello a fin de no poner en manos del deudor la posibilidad de suspender un proceso acotado, cuya característica es la celeridad, en razón de otro de trámite ordinario y de amplio rango cognoscitivo,

    como lo es el de conocimiento.

    En el caso que nos ocupa, se da la particular circunstancia de que los sujetos de ambas causas no son idénticos. Es que en el proceso de conocimiento iniciado en la justicia provincial con el fin de que se declare la pesificación de la deuda y se tenga por efectivo el pago por consignación depositado, el demandado es Banco Bisel, entidad que fuera la contratante originaria del título que aquí se ejecuta. En cambio, el actor en el presente proceso ejecutivo es el BCRA, entidad a favor de quien se endosara la prenda en segunda instancia, subrogación de derechos ésta, que aducen los ejecutados, nunca tuvieron noticia hasta la notificación de la presente demanda. En lo que a los otros dos aspectos -objeto y causa- respecta, si bien no puede afirmarse una identidad inequívoca, debido a las particularidades del caso, no hace falta análisis demasiado profundo para reconocer la íntima relación que existe entre los dos procesos, es que el título Poder Judicial de la Nación cuya pesificación se pretende en aquel proceso más antiguo, es el mismo cuya ejecución en moneda original, aquí se pretende.

    Ahora bien, la teoría clásica que exige la triple identidad, puede sucumbir cuando, a pesar de la ausencia de alguno de los elementos, existe igualmente el...

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