Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2016, expediente CSS 011415/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 11415/2010 Autos: “Z.C.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 11415/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3.

    La parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y cuestiona que se haya hecho lugar a la excepción de prescripción.

    Por otra parte manifiesta su disconformidad con lo dispuesto por el juez a quo en la sentencia, en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. Causa agravio también lo resuelto en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada y solicita la declaración de inconstitucionalidad del art 13 de la ley 26.222.

    Por último, se agravia en tanto se imponen las costas del pleito en el orden causado y peticiona que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Finalmente, a fs. 119/121 el letrado apoderado de la actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos y en dicha presentación los recurre en representación de aquélla por entender que son altos.

    Por su parte la demandada se agravia de la inaplicabilidad el art 9 de la ley 24.463.

  2. Surge del expediente administrativo agregado por cuerda que la Sala II del Fuero, mediante sentencia definitiva del 2 de octubre 199, en la cual se resolvió el recalculo del haber inicial y su posterior movilidad mientras rigiera el sistema previsto por la ley 18.037, asimismo declaró la inconstitucionalidad del art 55 de la ley 18.037

  3. En relación a la tasa de interés, corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, J.E. c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa”

    CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644, entre otros).

    Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #26223905#163739487#20161004144353973

  4. Ha de ponerse de resalto que la norma de aplicación art. 82 de la ley 18037 (t.o. 1976) dispone en lo pertinente “...prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción...

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