Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Febrero de 2013, expediente 29-71283-23009/2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 22 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0468

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZAPATA ARNOLDO C/ ESTADO

NACIONAL - ORDINARIO”, Expte. N°29-71283-23009/2012,

provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 44, contra la resolución de fs. 42/vta.

que no hace lugar a la defensa de agotamiento de la vía judicial y declara la cuestión de autos como de “puro derecho”.

El recurso es concedido a fs. 45, se expresan agravios USO OFICIAL

a fs. 47/49, y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver a fs. 54 vta.

II- Que, el apelante se agravia porque entiende que el inferior omitió verificar el cumplimiento de los recaudos para la habilitación de la instancia, de conformidad a lo establecido en la ley 25344. Refiere al último párrafo del art. 31 de la ley 19549, sosteniendo que los jueces no pueden dar curso a las demandas en casos como el presente.

Cita jurisprudencia para abonar su postura. Solicita,

finalmente, que se revoque el resolutorio atacado con imposición de costas a la parte actora. Hace reserva del caso federal.

III- Que, el actor, retirado del Ejército deduce acción de inconstitucionalidad del art. 10, inc. a) punto 1.2 del decreto-ley 22919/83.

La demandada plantea que la instancia judicial no está

habilitada porque no se ha agotado la vía administrativa. La magistrada de grado no hizo lugar a tal planteo y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, primeramente, debe señalarse que no es cierto que la Sra. Jueza haya omitido verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción,

    como sostiene la recurrente. Lo dispuesto a fs. 10, segundo párrafo, y en los considerandos de la resolución de fs.

    42/vta. permite soslayar mayores disquisiciones.

  2. Dicho ello, no existen dudas que el actor no efectuó

    reclamo administrativo previo a la demanda judicial. A pesar de ello, la Sra. Magistrada de la anterior instancia consideró que el art. 12 de la ley 25344 –modificatorio de los arts. 30, 31 y 32 de la ley 19549- resulta inaplicable en el supuesto particular de autos.

  3. Seguidamente, debe indicarse que el art. 32 de la ley 19549, limita los supuestos en los que no es preciso el reclamo administrativo previo para acceder a la justicia a tres casos: cuando una norma expresamente establezca que es innecesaria la...

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