Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Febrero de 2013, expediente 29-71283-23009/2012
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2013 |
Poder Judicial de la Nación raná, 22 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0468
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ZAPATA ARNOLDO C/ ESTADO
NACIONAL - ORDINARIO”, Expte. N°29-71283-23009/2012,
provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 44, contra la resolución de fs. 42/vta.
que no hace lugar a la defensa de agotamiento de la vía judicial y declara la cuestión de autos como de “puro derecho”.
El recurso es concedido a fs. 45, se expresan agravios USO OFICIAL
a fs. 47/49, y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver a fs. 54 vta.
II- Que, el apelante se agravia porque entiende que el inferior omitió verificar el cumplimiento de los recaudos para la habilitación de la instancia, de conformidad a lo establecido en la ley 25344. Refiere al último párrafo del art. 31 de la ley 19549, sosteniendo que los jueces no pueden dar curso a las demandas en casos como el presente.
Cita jurisprudencia para abonar su postura. Solicita,
finalmente, que se revoque el resolutorio atacado con imposición de costas a la parte actora. Hace reserva del caso federal.
III- Que, el actor, retirado del Ejército deduce acción de inconstitucionalidad del art. 10, inc. a) punto 1.2 del decreto-ley 22919/83.
La demandada plantea que la instancia judicial no está
habilitada porque no se ha agotado la vía administrativa. La magistrada de grado no hizo lugar a tal planteo y contra dicha decisión se alza la apelante.
IV-
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Que, primeramente, debe señalarse que no es cierto que la Sra. Jueza haya omitido verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción,
como sostiene la recurrente. Lo dispuesto a fs. 10, segundo párrafo, y en los considerandos de la resolución de fs.
42/vta. permite soslayar mayores disquisiciones.
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Dicho ello, no existen dudas que el actor no efectuó
reclamo administrativo previo a la demanda judicial. A pesar de ello, la Sra. Magistrada de la anterior instancia consideró que el art. 12 de la ley 25344 –modificatorio de los arts. 30, 31 y 32 de la ley 19549- resulta inaplicable en el supuesto particular de autos.
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Seguidamente, debe indicarse que el art. 32 de la ley 19549, limita los supuestos en los que no es preciso el reclamo administrativo previo para acceder a la justicia a tres casos: cuando una norma expresamente establezca que es innecesaria la...
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