Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 21 de Abril de 2015, expediente FCR 031000785/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000785 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “ZAPATA, A.R. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS-

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

31000785/2010, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 46/47, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 65 -fundamentado a fs. 95/99vta.-

    contra la sentencia definitiva de fs. 46/47.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) hacer lugar a la demanda y disponer el pago retroactivo por el rubro “haber mensual” (art. 54 de la ley 18.398 y arts. 53 y 54 ss. y cc. de la ley 19.101) de los adicionales establecidos mediante los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, conforme el método fijado en el precedente “Z.” de la CSJN; 2) ordenar el pago retroactivo de las diferencias salariales el cual se computará a partir de la entrada en vigencia de las normas citadas, con más los intereses que se calcularán a la tasa pasiva del BCRA; 3) imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Seguridad, previa liquidación que deberá realizar el Organismo Contable de la Fuerza en la que reviste la parte actora; 4) imponer las costas a la vencida, y 5) regular los honorarios del Dr. M.A.S. en la suma de $3000.

  2. Concedido a fs. 70 el recurso interpuesto, expresa agravios la demandada a fs. 95/99vta., corrido el traslado pertinente no recibe réplica de la contraria, y previa vista al Ministerio P.F. quien emite su dictamen a fs. 102/103 propiciando la confirmación de la sentencia en crisis por los argumentos que expone, quedan estas actuaciones en condiciones de resolver.

  3. Los accionantes –activos de las Fuerzas de Seguridad- inician la presente demanda con el objeto que se incorporen al sueldo los aumentos otorgados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, fundamentan su pedido en el carácter general que revisten; reclaman asimismo el pago retroactivo desde el dictado de los decretos mencionados y el recalculo del sueldo anual complementario y suplementos correspondientes, con intereses y con expresa imposición de costas a la demandada. Además, solicitan se declare la inconstitucionalidad de los decretos involucrados.

  4. Para decidir del modo enunciado la Sra. Jueza Federal Subrogante inicia el análisis del decreto 2769/93 en tanto creó determinados suplementos para el personal de las Fuerzas Armadas haciéndose extensivo luego a las Fuerzas de Seguridad. Entiende que si bien no es tema de discusión en autos el carácter particular de los Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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