Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 005545/2010

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “ZAPATA, A. O. y otro c/ TRANSPORTE

LARRAZABAL C.I.S.A. y otro s/ daños y perjuicios” (expte.

5.545/2010) (JPL)

Juzg. 29 RH:

005545/2010/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Para resolver el recurso de apelación planteado y

fundado por los actores a fs. 487/490, que no mereciera réplica de la

Dra. S., contra la resolución de fs. 479, en tanto homologó el pacto

de cuota litis presentado por la profesional y trabó embargo sobre las

sumas depositadas en autos.

II. El pedido de homologación configura un

proceso atípico, cuyo trámite, aunque no excluye la posibilidad de

producir prueba, se circunscribe a la comprobación de los hechos

litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad o falsedad del

instrumento presentado (CNCiv., esta S., R. 259.365, del 15/11/98).

La finalidad del pronunciamiento requerido será

otorgar firmeza a ciertos actos de las partes, sin que ello implique

resolver cuestiones que vayan más allá de la comprobación de las

condiciones legales intrínsecas y extrínsecas de su validez (F.,

E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. II, ps.

124 y ss), en caso en que las pretensiones merecieran un debate más

amplio.

Desde esta óptica, frente a la presentación del

instrumento privado que en copia certificada luce agregado a fs. 436 y

el reconocimiento de las firmas insertas en el pacto de cuota litis, el

Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Sr. Juez de grado decidió homologar la convención, soslayando así las

alegaciones relativas a su ineficacia por haber mediado abuso de firma

en blanco.

Al respecto, esta S. ha sostenido reiteradamente

que ningún andamiaje puede tener el planteo relativo al supuesto

abuso de firma en blanco esgrimido, toda vez que de conformidad con

lo establecido por el artículo 1028 del Código Civil, el reconocimiento

judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento

quede también reconocido. Es que frente al limitado marco de

conocimiento de las presentes actuaciones, la defensa resulta

inadmisible, porque ello implicaría discutir la falsedad ideológica del

instrumento, lo cual no es alegable en este tipo de procesos, por

requerir dicho planteo mayor amplitud de debate y prueba que la

permitida en la especie (C.N.Civ., esta S., R. 164.191 del 21/2/95;

idem, R.410.679, del 20/9/04; idem, R 520.931, del 25/11/2008).

Sin embargo, en la especie, se verifican

circunstancias especiales y manifiestas que llevan a restar valor a tal

criterio jurisprudencial.

En efecto, de la resolución recurrida surge que el

juzgador no ha tenido en cuenta una prueba esencial para resolver la

cuestión, como es la confesión vertida por la profesional a fs. 7 del

beneficio de litigar sin gastos, invocada por los apelantes como el

argumento central de su impugnación.

Cabe recordar que a raíz...

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