Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 096132/2007/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA L

Exptes. Nº 96.132/2007 “Z., F.S. y otro c/ Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otros s/daños y perjuicios”; Nº

66091/2008 “R.J.E. c/ Empresa de Transporte América SACI, Línea 105; Nº 87.334/2007 “G.V.A.E. c/ Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros s/ Daños y Perjuicios”. J.. n° 109 En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil dieciséis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes caratulados “Z., F.S. y otro c/ Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otros s/daños y perjuicios”; “R.J.E. c/ Empresa de Transporte América SACI, Línea 105; “G.V.A.E. c/ Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros s/ Daños y Perjuicios”, de acuerdo al orden de sorteo, la Dra. P.P. dijo:

I.-En estos tres expedientes acumulados, con fecha 21 de Abril de 2015, se dictó una única sentencia con relación a los daños y perjuicios que los actores en cada uno de los litigios, padecieron como consecuencia del accidente ocurrido el día 27 de Agosto de 2007, a las 19:50 horas aproximadamente, cuando el interno 30 de la línea de colectivos 105 (patente SMH-471), en el que viajaban como pasajeros, circulando por Av. C. de esta ciudad, colisionó con el interno 328 de la línea 60 (dominio AHE-491), en la intersección con calle Bartolomé

Mitre, provocándoles diversas lesiones.-

El Sr. Juez de primera instancia, resolvió:

I) Hacer lugar a la demanda promovida por A.E.G.V., contra J.S.P., L.A.P., Microomnibus Norte S.A. M.O.N.S.A., Empresa de Transportes América SACI, condenando a estos últimos a abonarle al actor, la suma de $ 133.500 con más sus intereses;

II) Hacer lugar a la demanda entablada por F.S.Z. y D.F.E. contra L.A.P., M.N., y Empresa de Transportes América SACI, condenando Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12630759#149818564#20160329104408265 a estos últimos a abonarle a la aquí coactora $ 27.000 y al coactor $ 33.400 y III)

Hacer lugar a la demanda interpuesta por J.E.R., contra M.N., y Empresa de Transportes América SACI, condenando a estos últimos a abonarle al actor la suma de $ 26.800. En todos los casos, las condenas se hicieron extensivas a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la medida del seguro.-

Contra el decisorio recaído en el expte. Nº 96.132/2007, recurren: la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por los agravios que expone a fs. 760/767 –respondidos a fs. 782-, la codemandada Empresa de Transportes América y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros por las quejas que vierten a fs. 771/2 y la parte actora, por los que esgrime a fs. 774/77.-

La primera de las aseguradoras mencionadas, se queja por creer alto el importe de la indemnización fijada en concepto de daño moral y por la inoponibilidad de la franquicia dispuesta en la sentencia; la demandada Transportes América y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público, por considerar elevada la suma de dinero fijada para el daño moral y la actora por considerar exiguo el monto reconocido por dicho rubro, como así también la correspondiente a incapacidad sobreviniente y la tasa de interés aplicada.-

Con relación al fallo dictado en la causa Nº 66091/2008, a fs.

550/557, Mutual Rivadavia Seguros se agravia por considerar elevado el monto fijado en concepto de daño moral y por el decreto de inoponibilidad de la franquicia; el actor R. por habersele rechazado la procedencia de la indemnización por incapacidad psicofísica –fs.559/561-; y Protección Mutual Seguros a fs. 567, por considerar alto el importe de la indemnización fijada en concepto de daño moral. Las quejas de los demandados y sus aseguradoras fueron respondidas por la parte actora a fs. 569/571.-

Por último, respecto del expediente nº 87334/2007, a fs. 724/730 –

contestado a fs. 758-, la citada en garantía Mutual Rivadavia se agravia respecto Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12630759#149818564#20160329104408265 de la inoponibilidad de la franquicia, a fs. 734/5 –respondido a fs. 753/6-; el codemandado L.A.P., la codemandada empresa de Transportes América y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros TPP, se agraviaron del elevado monto fijado como indemnización por incapacidad física para el damnificado; y a fs. 737/744- el actor se queja por considerar bajos los montos indemnizatorios admitidos por incapacidad, daño moral y la tasa de interés fijada.-

  1. Seguidamente corresponderá tratar las quejas vertidas sobre los diferentes rubros indemnizatorios, aclarando que los jueces no están obligados a analizar...

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