Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 038579/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 38579/2011 Autos: “Z.I.R. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO SEGURIDAD PREFECTURA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 38579/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda, mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos establecidos por el Decreto 752/09, de acuerdo a los fundamentos expresados, con las costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora –, habilitan esta instancia.

  2. Se agravia la demandada (ver fojas 71/72) exclusivamente respecto a la forma de liquidación prevista para el cálculo de los aumentos contemplados por el decreto que, respecto a la fuerza gendarmería, fuera dispuesta en la instancia de grado. Con relación a ello, y conforme el advenimiento de la nueva doctrina sentada en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Zanotti” (Fallos: 335:430) e “I.C.” (Fallos:

    336:607), corresponde su aplicación en estos actuados, señalándose que la liquidación a practicarse de las sumas indicadas, deberá adecuarse a los términos de dicho precedente.

    En virtud de lo allí sostenido, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida, con el alcance indicado.

  3. En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Costas a la demandada en la alzada, en virtud de la norma citada.

  4. Apela la dirección letrada apoderada de la parte demandada, por estimar altos los honorarios regulados a la contraparte.

    A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa – E.M.G.A. s/ Personal Militar y Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25673025#171789762#20170214110428839 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N° 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, y 38...

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