Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 038579/2011/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 38579/2011 Autos: “Z.I.R. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO SEGURIDAD PREFECTURA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 38579/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda, mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos establecidos por el Decreto 752/09, de acuerdo a los fundamentos expresados, con las costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora –, habilitan esta instancia.
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Se agravia la demandada (ver fojas 71/72) exclusivamente respecto a la forma de liquidación prevista para el cálculo de los aumentos contemplados por el decreto que, respecto a la fuerza gendarmería, fuera dispuesta en la instancia de grado. Con relación a ello, y conforme el advenimiento de la nueva doctrina sentada en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Zanotti” (Fallos: 335:430) e “I.C.” (Fallos:
336:607), corresponde su aplicación en estos actuados, señalándose que la liquidación a practicarse de las sumas indicadas, deberá adecuarse a los términos de dicho precedente.
En virtud de lo allí sostenido, corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida, con el alcance indicado.
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En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN). Costas a la demandada en la alzada, en virtud de la norma citada.
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Apela la dirección letrada apoderada de la parte demandada, por estimar altos los honorarios regulados a la contraparte.
A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa – E.M.G.A. s/ Personal Militar y Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25673025#171789762#20170214110428839 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N° 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, y 38...
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