Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 22 de Octubre de 2013, expediente FSM 002900/2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa 2900/2012 Orden 10731

Z., J.C. y otros C/Estado Nacional [Servicio Penitenciario Federal]

S/Ordinario

Juzgado Federal de San Martín 2 Secretaría 3

SALA II - R°61/13 F°299/307

En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los 22

días de octubre de 2013, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n. 2.900/2012 caratulada: “ZANABRIA, J.C.

Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL [SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL] S/ ORDINARIO", y n. 10.731 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art.

269, Cód. P.. Civil y Comercial].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal n. 2 de SAN MARTÍN

resuelve en lo sustancial:

[1°] HACER LUGAR a la demanda de JUAN CARLOS

ZANABRIA y otros contra el ESTADO NACIONAL [MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y SERVICIO PENITENCIARIO

NACIONAL], declarando “remuneratorio” y “bonificable”

los suplementos del decreto 2807/93 y modificatorios [decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09], y en consecuencia, condenando a la incorporación al sueldo de esos suplementos y a la liquidación de los rubros restantes en la debida proporción y según el precedente “ZANOTTI”.

[2°] RECONOCER las diferencias salariales adeudadas desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos, teniendo presente la prescripción y sumas deducibles. Fija plazo de pago previa firmeza y liquidación, e intereses.

[3° y 4°] COSTAS a la demandada vencida con postergación de la regulación del arancel profesional [sentencia, f.124/127].

La accionada apela y expresa agravios con pretensiones derogadoras y costas, sin réplica de los accionistas agentes en actividad [f. 131, f. 139/146 y f. 148v].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

El demandado dice que las doctrinas de los fallos “ORIOLO”, “SALAS”, etc. se refieren a otras instituciones, con un marco regulatorio diferente al del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y que los suplementos han sido creados exclusivamente para el personal en actividad. Cita para esos significados cerrados “MACHADO”, y “KLEIN DE GROLL” [memoria, f.

139v/144]. Veamos las dificultades desde esas monosemias [art. 163, 4), Cód. Procesal].

Al tiempo de presentación de la memoria de agravios de 1° de febrero de 2013, es un hecho notorio judicial para la demandada el anterior fallo “RAMÍREZ”

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa 2900/2012 Orden 10731

Z., J.C. y otros C/Estado Nacional [Servicio Penitenciario Federal]

S/Ordinario

Juzgado Federal de San Martín 2 Secretaría 3

SALA II - R°61/13 F°299/307

de 20 de noviembre de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido precisamente, a la situación de un agente del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL [R. 846. XL, c. 1°)], que es útil para la solución del caso examinado ya que sostiene la polisemia, es decir, la inexistencia de las alegadas clausuras de significados, porque rectamente existe una pluralidad de sentidos [cf. EDUARDO J. COUTURE,

Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires,

1977, § 150; CLAUS ROXIN, Derecho Procesal Penal,

Buenos Aires, 2000, § 24, II]. Damos razones.

El precedente “RAMIREZ” desde los citados fallos “MACHADO” y “KLEIN GROLL” [Fallos, 325:2171 y 328:4246], dice que corresponde descartar el argumento excéntrico del régimen de empleo penitenciario, porque los suplementos particulares previstos en el decreto 2807/93 tienen “analogía con los instituidos para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en el decreto 2744/93”, que es una analogía del modo explicativo de la ley 20416 [art. 95, in fine]. ¿Por qué? Porque la retribución de los miembros del SERVICIO PENITECIARIO

FEDERAL integrada por “sueldo”, “bonificaciones” y “todo suplemento o compensación” que las leyes o decretos determinen “serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la POLICÍA FEDERAL de acuerdo con los establecido en el art. 2° de la ley 18291”; y porque “en atención a la intención del 3

legislador de equiparar el tratamiento asignado a las remuneraciones de los integrantes de ambas fuerzas de seguridad, y a la similitud que presentan los suplementos creados por el decreto 2807/93 y los establecidos en el decreto 2744/93 para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”; y porque “la ya mencionada voluntad legislativa de otorgar idéntico trato al régimen de remuneraciones del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL y de la POLICÍA FEDERAL”

[“RAMÍREZ”, c. 5°), 6°) y 7°)].

¿Cuál son las consecuencias de esa sustancial analogía? Que “las consideraciones expuestas por el Tribunal in re «ORIOLO» [Fallos 333:1909]” sobre el personal policial en actividad y retirado resultan aplicables al caso [“RAMÍREZ”, c. 6°)], es decir, los suplementos creados por...

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