Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 026800/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ZAMPAR, M.C. c/ SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO

S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE COM N° 26800/2018

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia configurada entre el magistrado titular del Juzgado N° 31 del Fuero y el magistrado titular del Juzgado contencioso administrativo.

    La Sra. F. General fue oída a fs. 216/17.

  2. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos:

    313:1467). También se ha dicho que para determinar la competencia se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, como así

    OFICIAL

    USO

    también la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

    321:2917;322:617).

    En ese contexto, señálase que las presentes actuaciones fueron iniciadas a fin de obtener la producción de cierta prueba de modo anticipado relacionada con informes de los registros informáticos de los servidores de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A, por un conflicto suscitado por la demandada, por una presunta retención indebida en concepto de un tributo local de la provincia de Santa Fe. Ello, en el marco de un contrato de suministro referido a la compra y venta de lubricantes y/o productos para el cuidado del automotor.

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Como se ve, el vínculo entre las partes involucradas es de netamente comercial, alcanzado así por las leyes mercantiles, con lo cual corresponde concluir -en consonancia con el criterio postulado por la Sra.

    F. General- que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados. Agréguese a lo expuesto, que la entidad accionada, se encuentra incluso organizada en forma de empresa de conformidad con la legislación vigente.

    En razón de ello y lo dictaminado por la Sra. Agente F., corresponde resolver la contienda negativa de competencia en favor de la postura asumida por el Sr Juez a...

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