Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 26 de Agosto de 2014, expediente 1363/13

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1678/14 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil catorce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Proscretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n1363/2013, caratulada: “Z.P., D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la señora F. General, doctora I.A.G.N., y ejerce la defensa, el doctor D.H..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, F. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

252/258 por la defensa contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal n 18 de esta Ciudad, obrante a fs.

235/250 en cuanto condenó a D.Z.P. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su condición de ascendiente de la víctima a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 29, inc. 3º, 40, 41, 119 párrafos 2, 3 y 4, este último en función del inciso b) del Código Penal; y artículos 396, 398, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.

259, la defensa lo mantuvo a fs. 265.

Durante el término de oficina, la F. General ante estos E. solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto (fs. 269/271).

Superada la etapa prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en que la defensa aportó breves notas, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. La defensa de Z.P. encausó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., sobre la base de los siguientes agravios.

    1. Arbitrariedad de la sentencia por inobservancia de las normas de interpretación de la prueba.

    2. 1. Cuestionamientos sobre la prueba testimonial.

    Calificó de arbitrario el fallo por haber valorado en forma parcial declaraciones contradictorias, tales como la de los padres de la menor que ni siquiera pudieron recordar el nombre del psiquiatra que había tratado a la menor, que habían perdido el turno del psicólogo para atenderle cuando el padre trabajaba en el lugar donde atendía el citado profesional, y que la madre habíendose enterado de lo ocurrido a las tres de la madrugada, siguió trabajando hasta las siete, circunstancias que desmerecen la existencia del abuso.

    En idéntico sentido descalificó al testigo O. por su pasividad frente al abuso que había advertido, defectos que apuntó como reñidos con las reglas de la sana crítica.

    a.2. Se quejó de no haber permitido a los peritos tomar vistas de la cámara G. para emitir sus conclusiones, lo que aunado a la imposibilidad de interrogar a la Licenciada M. debido a su fallecimiento, invalidan la pericia.

    Puso de manifiesto que ninguno de los tres peritos había encontrado signos de victimización sexual en la menor y que el resultado de la cámara G. había sido inducido por la Licenciada M., extremos no valorados por el sentenciante.

    Cámara Federal de Casación Penal b. Errónea aplicación de la ley sustantiva.

    La basó en la falta de prueba acerca del parentesco de su asistido con la menor o con H.Z. y en la calificación de gravemente ultrajante, con lo cual se agrava doblemente la conducta atribuida, por la supuesta reiteración y por la sumisión de la víctima, desenfoque de la letra de la ley que sólo apuntó a la duración y no a la reiteración.

    Agregó que las pericias no denotan que la menor fuera gravemente ultrajada, sino que por el contrario, la licenciada B. aludió a la inexistencia del abuso.

    Por lo expuesto, solicitó que se conceda el remedio intentado y efectuó reserva del caso federal.

  2. En el término de oficina la representante del Ministerio Público Fiscal descartó los agravios de la defensa y postuló el rechazo del recurso.

    TERCERO a) En pos de dar adecuada respuesta a los planteos de la defensa resulta necesario reproducir la plataforma fáctica que el tribunal tuvo por acreditada en el pronunciamiento puesto en crisis.

    Se tuvo por probado que D.Z.P. en diferentes oportunidades entre los meses de enero y abril de 2011, abusó sexualmente de su nieta M.A.Z. de cinco años de edad en el interior del domicilio del nombrado sito en el Barrio Illia, manzana 4 casa 570 de esta ciudad de Buenos Aires.

    Se trató de reiterados tocamientos de los genitales de la infante por encima de su ropa, tanto en la zona vaginal como anal, y al hacerla manosear su pene que le exhibía bajándose los pantalones.

    Se hizo referencia a un episodio de fines del mes de marzo de 2011, aproximadamente a las 15 horas, observado por el tío de la víctima, M.A.O., cuando al ingresar a 3 la habitación vio al encartado acostado en la cama con el pantalón abierto y su miembro viril afuera sujetado por la niña.

    La situación fue recreada por los dichos de la niña a través de la Cámara Gesell quien manifestó que, en varias oportunidades, su abuelo le hacía tocar el “pito” en...

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