Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Junio de 2016, expediente CAF 038452/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38452/2015/CA1 ZALAZAR, H.L. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2016.- FAD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición DJPM AY1 497/2014, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– impuso al Sr. H.L.Z., conductor de máquinas navales de la Marina Mercante Nacional, una sanción equivalente a cinco mil unidades de multa (1 UM=$1,50) en los términos del art. 599.0101, inc. d, del REGINAVE, por no velar por el mantenimiento del material a su cargo en infracción a lo dispuesto en el art. 139, inc. d, de la ley 20.094 (v. fs. 223/225).

    Para así resolver, relató que las actuaciones administrativas se iniciaron el 30 de marzo de 2011, a raíz de que el buque “EMPESUR III”

    había tenido que ser remolcado por el buque “ARBUMASA XVIII” hacia Puerto Deseado, como consecuencia de una avería en el enfriador de gases de escape.

    Señaló que, según la declaración indagatoria del sancionado, aquel había efectuado “una limpieza en el enfriador de agua dulce y al intentar poner en funcionamiento el propulsor se produjo una rotura en el burro de arranque, comprobando posteriormente que el compenso de agua del circuito interno del sistema de refrigeración estaba vacío”; y que, al arribar al puerto, había constatado una pérdida en la calderina de escape.

    Por otra parte, resaltó que el conductor de máquinas navales desconocía la fecha en que se había efectuado el último recorrido del motor propulsor y atribuyó la avería al desgaste material.

    Hizo hincapié en las conclusiones que la Asesoría Técnica Naval plasmó en los informes de inspecciones de fs. 22 y 25/31 en cuanto a:

    1. La avería del enfriador de gases de escape (calderina) del lado de babor del motor principal había sido causada por un control o mantenimiento inadecuado. La referida asesoría explicó que “el motor sufre un desgaste natural en las piezas que lo componen y en sus elementos Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27277561#155296047#20160623093902316 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38452/2015/CA1 ZALAZAR, H.L. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO periféricos, por lo cual hay que realizar mantenimientos preventivos con el objetivo de inspeccionar, conservar y/o reemplazar componentes del motor a fin de prevenir las fallas indeseables”.

    2. En junio de 2010 se efectuó una reparación en la cual se había realizado una prueba hidráulica al elemento averiado, lo que permitía inferir que no fue adecuada teniendo en cuenta el poco tiempo transcurrido entre la reparación y la avería.

    3. Si bien el agua de refrigeración había...

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