Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Junio de 2015, expediente FSA 021000544/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ZACHARIAS ARB FERNANDO JOSE C/ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR –

POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/LABORAL (DIFERENCIAS SALARIALES)”

- EXPTE. Nº FSA 21000544/2010 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 25 de junio de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (fs. 79/80) y la parte actora (fs.

    82/84) interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución del Juez Federal de Salta Nº 2 de fecha 11 de noviembre de 2014 (fs. 75/78) por la que rechazó la defensa de prescripción introducida por el Estado Nacional e hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por F.J.Z.A. y ordenó a las demandadas que dentro de los vente días de quedar firme el decisorio, incluyan en el haber mensual del actor, como remunerativos y bonificables, los beneficios creados por el Decreto 2744/93 modificado por Decreto 1262/09.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación (fs.

    82/84) agraviándose en cuanto el Juez hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando implícitamente pero sin razón o motivo alguno el reclamo sobre el pago de las diferencias salariales derivadas de la distinta naturaleza de los beneficios, al no haber sido computadas en la base de cálculo para el pago de los adicionales complementarios que también integraban la demanda.

  3. Por su parte, la demandada recurrió el fallo (fs. 79/80)

    solicitando se lo revoque en tanto el decreto 2744/93 estableció expresamente el carácter no remunerativo ni bonificable de los suplementos creados. Entiende que se ha efectuado una incorrecta interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa” de la Corte Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Suprema de Justicia de la Nación de los que se desprende que el carácter salarial de los aumentos dispuestos se debe entender como general pero no como remunerativos y bonificables.

    Hizo referencia al art. 385 del decreto reglamentario 1866/83 y sostuvo la aplicación de la doctrina emanada del antecedente “Almada” del Supremo Tribunal en el que se resolvió el carácter particular de los suplementos y compensaciones previstos por el decreto 2769/93.

    Por último, expresó que no corresponde el pago retroactivo por cuanto el reclamo resulta inadmisible ya que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran firmes y...

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