Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Febrero de 2016, expediente CSS 020179/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº20179/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ZACCHINI JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

La Anses cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber y su movilidad.

Asimismo, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

Por su parte, la actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, la constitucionalidad de los arts. 9,23, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y de los arts.

1,2,5,7, 21 y 22 de la ley 24463. También apela la aplicación del fallo V., la tasa de interés, la manera como fueron impuestas las costas, el 10% de confiscatoriedad y el plazo de cumplimiento de la sentencia. Finalmente, solicita la aplicación del fallo B. y se opone a la deducción del impuesto a las ganancias.

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

En cuanto al planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que debe ratificarse su aplicación en autos, doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado y corresponde ser confirmada.

En cuanto al agravio que gira en torno a la liberación de los topes establecidos por la ley 24241, cabe señalar que el magistrado actuante rechazó la declaración de inconstitucionalidad toda vez que no fueron fundas debidamente en la demandada, por lo que resulta abstracto su pronunciamiento.

Por último, respecto del artículo 9 de la ley 24463, cabe señalar que el magistrado actuante aplica el antecedente dictado por su juzgado en el caso “B.D.N. c/

anses s/ Reajustes varios “. En dicho precedente difirió su tratamiento a la etapa ejecución, por lo que se desestima este agravio.

Agravios actora:

Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26368462#144535498#20151203104328094 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014.

En dicho precedente...

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