Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 23 de Mayo de 2014, expediente 1107/2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1107/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 156775 JFSS n° 5 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " ZACARIAS

GETRUDY C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y 24,25 y 26 de la ley 24241 y del art.

7 ap. 2 de la ley 24.463, el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela que se desestime la prescripción bienal establecida por el 82 de la ley 18037 y la actualización de la Prestación Básica Universal.

La actora cuestiona la constitucionalidad de la ley 26417 y 21864. Asimismo, solicita la aplicación del fallo B..

Agravios Anses:

En relación al mecanismo de determinación del haber, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y de los expedientes administrativos que corren por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio por pensión directa al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS

de los servicios prestados exclusivamente como dependiente.

El art. 97 de la ley 24.241 considera que para el haber de pensión ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se produce el fallecimiento del afiliado.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho artículo remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/3/91 motivo por el cual las remuneraciones a los fines del cálculo han quedado congeladas a dicha fecha.

Planteada así la cuestión se impone la necesidad de actualizar las...

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