Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 8 de Julio de 2015, expediente CIV 012100/2002/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Z.B.H. c/ ORTEGA VILLARROEL MARYONEL DEL CARM Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (12100/2002)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de Julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ZACARIAS, B.H. c/SANTILLI, A.F. y ots. s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 870/896, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

A la cuestión planteada el Dr. R.P., dijo:

  1. La sentencia de fs. 870/896 condenó a A.F.S.; M. delC.O.V. y R.F.M. a indemnizar a B.H.Z., luego de considerar probado que los referidos perturbaron la convivencia entre vecinos y las actividades comerciales de la antes nombrada al retirar, por vías de hecho y sin recurrir a la vía consorcial, el conducto evacuador de gases de cocción del local de comidas ubicado en la planta baja Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B del Consorcio de la calle V. 1641/1645 de esta Ciudad, que aquélla explotaba comercialmente. Al mismo tiempo, rechazó la reconvención articulada por A.F.S. donde pretendía ser indemnizado de los daños que dijo haber sufrido debido a las modificaciones introducidas en el local de la actora los cuales afirmó, provocaron ruidos molestos y menoscabaron las condiciones de habitabilidad de su departamento.

  2. Contra dicho pronunciamiento, alzan sus quejas A.F.S. y M. delC.O.V. en el escrito de fs.940/982.

    Articulan recurso de nulidad; cuestionan la responsabilidad que se les endilga y los rubros indemnizatorios reconocidos. Por su parte, el primero de los nombrados también se agravia del rechazo de su reconvención.

    Dicha expresión de agravios fue contestada por la actora a fs.984/986 solicitando la deserción del recurso al considerar que no se cumplía la carga prevista en el art. 265 del Código Procesal.

    Por su parte, B.H.Z. se agravia a fs.988/990 cuestionando la cuantía de las indemnizaciones reconocidas y de los honorarios que considera bajos. Este escrito es contestado por los demandados a fs. 992/996.

  3. En lo que concierne al recurso de nulidad diré que sólo procede cuando la sentencia presenta vicios o defectos de forma que la Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B descalifican como acto jurisdiccional (art. 253 del Código Procesal), es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (art. 34,inc. 4 y 163 del Código citado).

    Además, no cabe admitirlo en el sólo interés de la ley o para satisfacer pruritos formales, debe existir indefensión (cfr. art. 18 de la Constitución Nacional) porque sin indefensión no hay nulidad y aquí

    no se advierte que la haya pues en el escrito de expresión de agravios de fs.940/982, más allá de su digresión inicial en punto a la extensión del pronunciamiento (ver fs. 941 p II), el quejoso explicita errores in iudicando que, de existir, pueden ser reparados por medio del recurso de apelación (conf. Palacio L, “Derecho Procesal Civil, To. V, p.

    430).

    No encuentro entonces razones para admitir el recurso de nulidad y propongo al Acuerdo su rechazo, sin perjuicio de resaltar que se ha incurrido en un error material en el pronunciamiento al incluir en la condena a R.F.M. respecto de quien la actora desistió de la acción (ver fs. 827/8) y el tribunal proveyó de conformidad (ver fs. 828) por lo que cabe aclarar que la condena no lo alcanza.

  4. Antes de entrar en el examen de los agravios cabe señalar que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a seguir todas y cada una de las argumentaciones de las partes, Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301 y doctr. de los arts. 364 y 386 del CPCCN).

  5. Hechas estas...

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