Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 024038253/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24038253/2010/CA1, caratulados:

ZACARIA, A.S. y Otros c/ E.N.A. y Otros p/ Proceso de conocimiento, - Contenciosos Administrativos

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 295, contra la resolución de fs.291/294, por la que se resuelve: 1°) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por A.S.D.Z., N.S.T., A.M.F., P.I.M., J.C.B., L.A.N., D.D.C., José

Martin Martiarena, D.N.R., E.F.S., F.A.M., H.J.A., M.Á.S., F.S.C., F.A.F., C.E.C.B., S.E.M.M.A., A.M.G. y P.A.J. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del primero de los decretos supra referidos) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN.- 2º)

CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  1. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).-5º)

    REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art.

    503 CPCCN).”-

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada de fs. 291/294?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., R.A.F. y H.C.E..

    Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.

    R.J.N., dijo:

    I- La sentencia cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, ha venido a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación impetrados por la parte actora a fs. 295, (fundado a fs.

    305/307 y vta.) y por la demandada a fs. 298 (fundado a fs. 308/313 y vta.).

    II- La representante de los actores funda sus agravios y en primer término manifiesta que la sentencia hace lugar a la demanda y se establece el carácter remunerativo del Adicional Transitorio previsto en el artículo 5º del Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, menciona que el sentenciante de grado resuelve sobre una pretensión ajena a lo pretendido, ya que no se está

    discutiendo el carácter remunerativo del decreto mencionado, sino que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93, desde el 1º de Julio de 2005 y hasta que dicha norma fue derogada con el dictado del decreto 1307/12.

    En segundo lugar se agravia de la jurisprudencia aplicada en la sentencia. Manifiesta que resulta aplicable en este caso, la emitida por la CSJN en los casos “O., J.H. y ots. c/ Estado Nacional, dto. 2133/91 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, y “R.D.D. c/

    ENA”, entre otros; porque, aunque se refieran a los decretos 2744/93 y 2807/93 (Policía Federal y del Servicio Penitenciario Federal), poseen idéntica naturaleza jurídica.

    Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Como tercer agravio expresa que en la sentencia recurrida se considera la aplicación del precedente “Z.”, y dice que no es aplicable al caso de autos, haciendo un análisis jurisprudencial del tema, al que se hace remisión en mérito a la brevedad.

    III- La Dra. D.P., en representación de la demandada, se agravia en primer término de que la sentencia definitiva dictada en autos haga lugar a lo peticionado por la actora, imponiendo las costas a la parte demandada. Solicita se aplique al presente caso lo resuelto en el fallo “Z.O.A. c/ ENA” en lo que respecta a la aplicación de las costas.

    Por último se agravia en razón de que el sentenciante aplique la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina, manifestando que no se ha tenido en cuenta el comunicado Nº 14.290 del BCRA, es decir la aplicación de la tasa pasiva promedio a las deudas consolidadas y no consolidadas del Estado nacional, ni se ha fundamentado la tasa de interés reseñada. Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la sentencia en crisis, con costas.-

    IV- Corrido traslado de ambos agravios a las contrarias por el término de ley, la parte actora contesta a fs. 315/317 y vta., habiendo vencido el término sin que la parte demandada conteste los agravios, a fs. 319 se tuvo por decaído su derecho dejado de usar.

    V- La presente causa tiene por objeto que se declare la inaplicabilidad o en su caso la inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto 2769/93 por vulnerar su derecho de propiedad y lo previsto en los artículos 76, Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 94 y 113 de la Ley 19.349 y el principio de supremacía legal previsto en el 31 de la Constitución Nacional.

    Asimismo peticionan se ordene a la accionada incorporar dentro del concepto sueldo del haber mensual la totalidad de los suplementos creados por el decreto 2769/93 y calcular retroactivamente, por los años no prescritos desde la interposición del reclamo administrativo, las diferencias que surgen por la aplicación inconstitucional del mencionado decreto, con más sus intereses correspondientes.

    Al mismo tiempo, solicitaron como medida cautelar, se dispusiera la correcta liquidación de la remuneración de sus representados hasta cubrir el 100% de las asignaciones dispuestas por los decretos 1126/06, 861/07, 884/08 o 752/09, para que, sobre dicha base se procediera al cálculo de los demás rubros y conceptos que componen la remuneración total, intertanto se pronuncie sentencia definitiva.

    Contestada la demanda por la accionada y superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dictó sentencia a fs. 291/294 haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando al ENA al pago de las diferencias resultantes no prescriptas con más los intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida conforme al criterio sentado por la CSJN en autos Salas, P.A. del 15/03/2011, complementada con “Zanotti, O.A. del 17/04/2012” e “I.C., J. del 04/06/2013”, con costas a la demandada vencida. Contra este decisorio es que se alza la parte...

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