Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2016, expediente CFP 007686/2013/5/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7686/2013/5/CA3 CCCF- Sala I CPF 7686/2013/5/CA3 “A. A., Z. s/nulidad del requerimiento de elevación”

Juz. Fed. n° 3 - Sec. n°6 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora Florencia Plazas, Defensora Pública Oficial, por la representación de Z.A.A., contra la resolución del a quo que luce a fs.

    17/18 en cuanto rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación presentado por el Ministerio Público Fiscal.

  2. La recurrente en su recurso de apelación, oportunidad en la que solicitó la abreviación de plazos, sostuvo que la pieza procesal presentada por el Sr. Fiscal, Dr. J.F.D.L., es violatoria del principio de congruencia y defensa en juicio ya que realiza una modificación de la plataforma fáctica. Dijo que el requerimiento en cuestión incluye la entrega de los quince mil doscientos dólares apócrifos al Sr. S. y agrega, en la descripción de los hechos, la presunta entrega de otra suma de dinero en efectivo a la Dra. O., observándose así un apartamiento de la descripción de los sucesos que había sido fijada por el juez en el auto de procesamiento dictado, al endilgarle a la imputada, además, la entrega de 7.700 dólares falsos a la escribana.

  3. Esta S. lleva dicho que el requerimiento de elevación a juicio, en tanto expresa la base fáctica sobre la cual tendrá

    lugar el debate, se encuentra íntimamente ligado al ejercicio del Fecha de firma: 18/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28751656#164744382#20161018143127481 derecho de defensa, pues permite conocer la imputación que eventualmente será contradicha en aquella instancia. Es allí donde radica la necesidad de que la acusación incluya una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y una exposición sucinta de los motivos en que se funda, siempre en relación con un sujeto previamente identificado (cfr. art. 347 in fine C.P.P.N., c/n°

    40.261,reg. 664, rta. 28/06/07, con cita del expte. n° 37.717, , reg. 899, rta. 26/08/2005; y CNCP, S.I.,rta. 29/3/96).

    Ahora bien, teniendo presente el detalle de los hechos imputados en el requerimiento de elevación a juicio formulado por el...

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