Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Marzo de 2015, expediente FMP 041053847/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “Z., M.E. c/ PROFE y otro s/ AMPARO Ley 16.986”. Expediente 41053847/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.54/57 vta. se presenta el INSSJ y P/PAMI apelando la sentencia dictada a fs.49/51, en tanto le condena a otorgar a la amparista de Autos, cobertura total (al 100%) de la medicación LIRAGLUTIDA (VICTOZA)

conforme las especificaciones dispuestas por la profesional tratante, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica que así lo indique, imponiéndole además las costas del proceso.---

Se agravia sosteniendo que el Magistrado de la instancia anterior soslaya la importancia que reviste el control de la medicación que su parte debe efectuar, sugiriendo que aún sin quererlo, podría el Juez actuante estar amparando el comercio paralelo de medicamentos.---

Destaca que de ningún modo las exigencias de control de medicamentos son escollos para que las prestadoras de servicios de salud se desobliguen de sus obligaciones.---

Señala en suma que no se puede amparar la provisión de medicamentos sin controles, a lo que aduna que su parte ha cumplimentado siempre con la normativa vigente y aplicable al caso, no existiendo en su criterio ningún acto ilegal o arbitrario que pueda serle imputado en éste caso.---

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Explica en suma que no puede condenársele a otorgar una medicación no autorizada, ya que justamente su parte audita todos los pedidos de los afiliados para que no se prescriban inescrupulosamente medicamentos no autorizados.---

Por lo expuesto es que solicita se revoque en forma íntegra la sentencia atacada.---

II): Corrido que fue el traslado de agravios (ver fs. 58), el mismo es respondido por la amparista a fs.59/60 vta., expresando allí lo que sigue: ---

Indica que si bien el medicamento en cuestión no se encuentra autorizado para el tratamiento en cuestión en el PMO ni en el PMOE, ello no obsta a su derecho a acceder al mismo, citando jurisprudencia de ésta Alzada en respaldo de su posición.---

Agrega a lo dicho que el PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que debe ser garantizado por las obras sociales, y no una limitación para el obrar de los Agentes del seguro de Salud.---

Suma a lo expuesto, que la medicación fue debidamente prescripta por su médico tratante, ya que se ha acreditado el estado de salud y enfermedades que su parte padece.---

Expresa finalmente que su contraria no efectuó ninguna auditoría de control médico para desautorizar el medicamento que le fuera indicado por su facultativo tratante.--

Por ello, sugiere la íntegra confirmación de la sentencia atacada, con imposición de costas a la requerida.---

III): Elevadas que fueron las actuaciones a ésta Alzada (ver fs.61), y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs.63, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderán en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Aclarado lo que antecede, cabe adelantar aquí la íntegra confirmación del decisorio puesto en crisis, ello con base en los siguientes argumentos: ---

No escapa a mi conocimiento – en tal contexto – que la diabetes no es sólo una enfermedad metabólica heterogénea y compleja, caracterizada por una elevación permanente de los niveles de glucosa en sangre, debida a una menor producción y/o acción de la insulina, que tiene como resultado la generación de incapacidad en el organismo humano para metabolizar los nutrientes adecuadamente, sino y en particular que éste resulta ser un problema de salud pública internacional (reconocido esto por la 42° Asamblea Mundial de la Salud, en 1989).---

Así, y siendo ésta una enfermedad que compromete todo el organismo, insume por ello un costo social elevado consecutivo a la aparición de sus complicaciones crónicas y a su frecuente asociación con otros factores de riesgo, también denunciados en su existencia por el facultativo tratante de la afiliada (ver documental no cuestionada de fs. 2 y vta.).---

En consecuencia, existen razones de orden público para involucrar a la obra social estatal requerida en el contexto del Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes.---

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Frente a ello, insiste el INSSJ y P/PAMI, que la provisión gratuita de esa medicación, se le...

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