Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 020925/2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 20.925/13 –J..90- “Z.D.M. c/ C.J.B. y otro s/daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)”

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Z.D.M. c/ C., J.B. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Ambas partes apelaron la sentencia. La juez admitió parcialmente el reclamo, pero desestimó resarcimiento por pérdida de valor venal y daño moral. A la actora no convenció esta quita de su lista de rubros.

De su lado, a la aseguradora no le pareció justo que se le atribuyera responsabilidad. Sostuvo que, ante las negativas formuladas en la respuesta al traslado de la demanda, correspondía a la actora probar la real ocurrencia del siniestro.

Consideraremos los argumentos.

Que el demandado C. no fuese poseedor del auto a la fecha del accidente (se dice a fs. 54 vta.) no tiene la menor importancia como para enervar la responsabilidad del titular registral (que, sabemos todos, es constitutiva). A la época del informe que adjuntó el actor, C. era el propietario.

En respuesta al traslado de una demanda que contiene bastante precisa descripción de los hechos, los demandados –en escritos separados- se limitaron a admitir: el seguro que era asegurador del demandado; C. nada. Pero el tribunal no puede pasar por alto que, además de 15 días hábiles para responder el traslado, transitaron un proceso de mediación bastante tiempo antes. Hubo tiempo de sobra para informarse (respondo la queja de la aseguradora), pero lo único que aparece es una detallada negativa de lo expuesto en el primer escrito.

Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14457352#158124803#20160725103306526 Ya he dicho otras veces que creo, con P., que hay que “ir consolidando la idea de que el proceso de conocimiento es una empresa común a ambas partes” (J.A. 2009-III-1346). S., trayendo también al prestigioso colega, que cuando el demandado está en condiciones de relatar su versión de lo ocurrido, no sólo tiene la facultad sino también la carga de hacerla saber al juez. Es una carga de afirmación; y el incumplimiento lo hace incurrir en violación de un deber de exposición, demostrativo de deslealtad y ejercicio abusivo del derecho de defensa (conf. P., J.A. 2009-III-1345). Como dicen W. y G., el juez necesita que las partes -ambas, destacan los autores- reconstruyan el acontecimiento, premisa desde la cual realiza su labor cognoscitiva (J.A. 1993-IV-67). La consecuencia del incumplimiento de esa carga de afirmación, para éstos, es que se “objetiviza” la versión subjetiva de la contraparte.

El demandado C., asegurado en Nación, hizo un escueto escrito de respuesta al traslado de la demanda. Nación pudo escudarse en una supuesta falta de denuncia, pero C. no. Y si es responsable el asegurado, su seguro es concurrentemente responsable. No porque juegue en contra la mejor o peor colaboración procesal del litisconsorte, sino porque es la consecuencia de las normas fondales que perjudican...

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