Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCF 006577/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6577/2015 Z,. B. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.-

VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 53/54 y a fs. 49/51vta.

-fundado en el mismo acto y replicado a fs. 56/58- contra la sentencia de fs.

45/48, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 64/65vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente condenó a la UNION PERSONAL, a brindar al señor B. Z,. la cobertura del PLAN 0002 CLASSIC. Las costas las impuso a la vencida.

2) Que contra lo así resuelto apeló la emplazada quien afirma que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Por último, impugna los honorarios regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados. F. reserva del caso federal.

3) Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede reducirse al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del señor Z,. a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el escrito inicio: mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria, cuestión que ha sido abordada en reiteradas oportunidades por este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 13.2.96 en la causa nº 39.356/95, donde se planteó un conflicto análogo.

4) Que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. estableció en su art. 16 que, a partir de su vigencia, “...los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1º

Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27622797#161586257#20160909125349986 de la ley 18.610 ... aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen. En tal supuesto, se aplicarán los montos o...

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