Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2012, expediente L 102828 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Soria-Negri-de Lazzari-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.828, "Yungblut, J.D. contra Sociedad Rural de A.A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen admitió el allanamiento parcial formulado por la demandada, con costas en el orden causado. Por otro lado, rechazó las pretensiones sustentadas en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323, imponiendo las costas a la actora (fs. 90/102 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (fs. 111/129 vta.), el que denegado por el órgano de grado (fs. 131/133), fue declarado admisible en esta instancia extraordinaria al hacerse lugar a la queja interpuesta por la interesada (fs. 212/213).

Dictada a fs. 214 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal que intervino en la causa hizo lugar al allanamiento parcial de la demandada respecto de los rubros de días trabajados de diciembre de 2006, sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre de 2006, vacaciones de 2005 y 2006, indemnizaciones previstas en el art. 76 incs. a) y b) de la ley 22.248.

    Con relación a este aspecto de la decisión, impuso las costas por su orden, evaluando que la empleadora había puesto a disposición del trabajador la liquidación correspondiente en dos oportunidades (en el telegrama de despido y al contestar una intimación posterior cursada por Yungblut), y -asimismo- que el dependiente podía haberse considerado con derecho a reclamar. Fundó lo decidido en los arts. 68, segundo párrafo y 71 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En otro orden, y en lo que aquí tiene relevancia, desestimó la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561 por juzgarlo inaplicable a los trabajadores del sector agrario regidos por la ley 22.248 -como el accionante-, pronunciándose por la validez constitucional de los arts. 4 de la ley 25.972, 1 y 3 del decreto 264/2002 y 1 del decreto 2639/2002.

  2. La legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando absurdo y violación de los arts. 16 de la ley 25.561; 4 de la ley 25.972; 1, 3 y 4 del decreto 264/2002; 1 del decreto 2639/2002; y la normativa de emergencia dictada en su consecuencia, así como también de los arts. 68 y 70 inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial; 63 de la ley 11.653; 14 bis, 16 y 31 de la Constitución nacional.

    Dos son los agravios ensayados por la recurrente.

    1. En primer lugar, impugna la decisión que dispuso el rechazo del recargo indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561.

      En concreto, plantea que dicha norma no distingue entre los trabajadores sujetos al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo y aquéllos cuyos vínculos laborales son regulados por dispositivos estatutarios especiales, como es el caso de los trabajadores rurales.

      Argumenta que toda vez que el citado precepto está orientado a brindar una protección especial a todos los dependientes ante la situación de emergencia, la interpretación que del art. 4 de la ley 25.972 realiza el tribunal de grado no es razonable. Además, aduce que la finalidad de esta última disposición fue, por un lado, prorrogar la emergencia establecida en la ley 25.561 (art. 16) -que ya lo había sido por sucesivos decretos del Poder Ejecutivo-, y, por otro, precisar los rubros que debían ser objeto del agravamiento.

      Siendo así, la referencia al art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que contiene la primera de las normas citadas no provee una hermenéutica adecuada desde el punto de vista literal, como la establecida por el sentenciante de origen. Debe indagarse -postula- en el verdadero sentido y alcance de la ley, tarea interpretativa que -inversamente a lo resuelto en la especie- atiende la finalidad de la norma y -en el caso- conduce al progreso de la indemnización adicional de referencia. En definitiva, considera que el art. 4 de la ley 25.972 debe interpretarse en armonía con el contenido del art. 16 de la ley 25.561.

      Finalmente, manifiesta que la regulación del decreto 264/2002 vinculada al procedimiento preventivo de crisis no constituye argumento válido para excluir de la aplicación de la normativa en cuestión a los trabajadores agrarios.

    2. Luego, controvierte la imposición de costas vinculada al allanamiento.

      Alega que la circunstancia de que la accionada se hubiera allanado a las pretensiones del demandante no altera su condición de vencida, por ende -sostiene- resulta aplicable el principio general de la derrota en materia de costas (art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.).

      Destaca que el tribunal de grado sólo pudo legítimamente decidir como lo hicieron...

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