Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Septiembre de 2014, expediente CNT 048166/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 66752 SALA VI Expediente Nro.: CNT 48166/2010/CA1 (Juzg. N° 6)

AUTOS: “YULAN ALEX GABRIEL C/ CNA ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 386/398 y la parte actora a fs. 404/410, que recibió réplica de su contraria a fs. 412/427.

Por razones de método, en primer lugar trataré la apelación de la parte demandada, quien se agravia porque la sentenciante de grado entendió que a la indemnización del actor prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la L.R.T. debió

aplicársele el tope.

Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Considero que corresponde rechazar el agravio en cuestión, ya que en este mismo sentido he sentado posición en el precedente “B., E.H. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente- ley especial”, SD. 63168 del 19.08.11 en el que sostuve que se debe tender a proteger el derecho de la víctima ya que el trabajador es sujeto de preferente tutela en el marco dado por la directiva del principio protectorio establecido en el art. 14, C.N. y tal como ha sido reconocido en numerosos fallos por nuestro más alto Tribunal.

Es deber del Juez restablecer la protección constitucional cuando ella ha sido desactivada por la acción u omisión que surge del contexto normativo en un momento dado, porque implica ni más ni menos que restablecer el principio de supremacía de la Constitución a través del control de constitucionalidad.

Pero la Corte avanzó más en la materia cuando estableció

que según el caso concreto una prestación dineraria de la ley especial puede resultar violatoria del art. 14 bis y del principio protectorio si no resulta adecuada. En el caso de autos, considerando la incapacidad del trabajador accionante y su nivel remuneratorio de mantenerse el tope legal, se lo colocaría en esa situación.

Por ello, teniendo en cuenta que el tope legal vigente a la fecha del infortunio del actor corresponde a un régimen de alícuotas vigente desde enero de 2001, seis años antes del hecho, surgido del Decreto 1278/00, implicando el transcurso Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI del tiempo un desmedro importante en el valor adquisitivo del mismo, reconocido luego con la sanción del Decreto 1694/2009.

No podría lograrse la finalidad reparadora de una normativa como la que regula los riesgos del trabajo si se terminara desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender a causa de limitaciones en la evaluación de uno de los elementos de cálculo de la indemnización y que constituye un indicador preciso de esa realidad en el caso de autos, cual es el salario percibido por la víctima tal como lo ha indicado la corte Nacional al cuestionar la tarifación (Fallos 327:3677 considerando 6° párrafo 2° del caso “Vizotti”).

Luego, apela porque estableció que los intereses debían correr desde la fecha del accidente pero entiendo que en este aspecto no le asiste razón, ya que esta es la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR