Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Octubre de 2014, expediente CAF 041255/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 41.255/2013/1/RH1 – “I.idente de recurso de queja de Y.S.

en autos ‘Y.S. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/ recurso directo de organismo externo’ ”.

Exp. 41.255/2013/CA1 – “Y.S. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.-

VISTOS:

Los recursos de nulidad y de hecho en subsidio interpuestos por Y.S.; la queja deducida por dicha empresa; su pedido de otorgamiento de una medida cautelar de no innovar; las distintas presentaciones llevadas a cabo por AESU, SULGAS y TGM S.A. en los expedientes de referencia; la decisión de la S. “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; y, finalmente, las recusaciones sin causa y su posterior desistimiento también efectuadas por AESU y SULGAS; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la variedad y complejidad de los distintos planteos sometidos a conocimiento de este Tribunal exigen llevar a cabo, de manera preliminar, una reseña de las principales circunstancias que les dieron origen que permita delimitar con precisión las cuestiones involucradas en el litigio para, luego, establecer un orden lógico de tratamiento y definición a su respecto. Tal proceder responde, sin hesitación alguna, a la finalidad última de la labor judicial, que impone un conocimiento serio de los antecedentes de hecho en que se sustenta el conflicto así como de los diversos aspectos que integran la materia en debate, identificándolos concienzudamente, de modo de poder arribar así a una solución legítima y justa (arg. Fallos: 301:121; 304:1386; 308:2123, entre otros.

    Asimismo, R., A.F. “La virtud de la equidad. Sus dos vicios opuestos”.

    ED 229:925).

    En este sentido corresponde señalar que, en razón de lo concertado el 9 de abril de 1996 por las Repúblicas Argentina y Federativa del Brasil en el “Protocolo de Intenciones sobre Integración en Materia Energética”; y de lo establecido en su consecuencia en el “Acuerdo Marco para la celebración de un Contrato de Compraventa de Gas Natural”, suscripto por Yacimientos Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 41.255/2013/1/RH1 – “I.idente de recurso de queja de Y.S.

    en autos ‘Y.S. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/ recurso directo de organismo externo’ ”.

    Exp. 41.255/2013/CA1 – “Y.S. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/ recurso directo de organismo externo”.

    Petrolíferos F. S.A. (en adelante, Y.S.), Petróleo Brasileiro S.A.

    (PETROBRAS), Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN S.A.) y la Companhia Estadual de Distribuiçao de Energia Eletrica do Estado do Rio Grande do Sul – Brasil (CEEE) el 18 de noviembre de aquel año; el 28 de septiembre de 1998, Y.S. remitió a PETROBRAS una “carta-oferta irrevocable” para la provisión de gas natural proveniente de la denominada “Cuenca Neuquina”, que fue aceptada por dicha empresa.

    Aunque irrelevante a los fines de esta decisión mas ilustrativo para aprehender el marco en que se halla inserta, cabe destacar que el fluido en cuestión iba a ser importado al país vecino por PETROBRAS con destino a la distribuidora Companhia de Gás do Estado do Rio Grande do Sul (SULGAS) quien, a su vez, se lo suministraría a AES Uruguaiana Emprendimientos Ltda. (AESU) en tanto adjudicataria de la licitación pública internacional nº 8187/96, convocada por la CEEE para la construcción de una usina termoeléctrica alimentada con gas natural en la ciudad brasileña de Uruguaiana, con miras a la producción y adquisición de la energía que ella generase (cfr. fs. 115/164, del exp. 41.255/2013/CA1; y “L. Parcial” en Anexo I de la Carpeta I, págs. 32/35, que corre por cuerda).

    Anudado el contrato, Y.S. y PETROBRAS ostentaron la calidad de “partes”, mientras que SULGAS, AESU, TGN S.A. y Transportadora de Gas del Mercosur S.A. (TGM S.A.), la de “participantes” (pág.

    36, punto 95, L. cit.).

    Con este antecedente, el 30 de septiembre de 1998 Y.S. celebró dos acuerdos para el “transporte firme” de dicho combustible: uno con TGN S.A., para el tramo comprendido desde la “Cuenca Neuquina” hasta Aldea Brasilera, Provincia de Entre Ríos; y otro con TGM S.A., desde este último punto hasta el lugar de entrega acordado, ubicado en el puente internacional que une a las ciudades de Paso de los Libres, Pcia. de Corrientes, y Uruguaiana, Brasil (cfr. fs. 165/180 vta., exp. cit.; y pág. 37 L. cit.).

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 41.255/2013/1/RH1 – “I.idente de recurso de queja de Y.S.

    en autos ‘Y.S. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/ recurso directo de organismo externo’ ”.

    Exp. 41.255/2013/CA1 – “Y.S. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/ recurso directo de organismo externo”.

    En lo que al caso interesa, debe destacarse que tanto en el convenio de compraventa de gas como en el de transporte firme se incorporaron disposiciones específicas tendientes a ordenar la resolución de los eventuales conflictos que, a su respecto, pudieran presentarse.

    Así, en el primero se estipuló:

    ARTICULO 20 – LEY APLICABLE Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS 20.1) LEY APLICABLE:

    El presente CONTRATO se regirá y será interpretado de conformidad con la legislación de la República Argentina.

    20.2) ARBITRAJE:

    a) Todas las controversias entre las PARTES o entre dos o más PARTICIPANTES o entre una o ambas PARTES y uno o más PARTICIPANTES derivadas de la interpretación y/o ejecución de este CONTRATO, salvo aquéllas que deban ser sometidas a un PERITO conforme al CONTRATO o que las PARTES y PARTICIPANTES involucrados acuerden someter a un PERITO, serán resueltas en forma definitiva de acuerdo con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por tres (3) árbitros nombrados conforme a dichas Reglas.

    Las PARTES y los PARTICIPANTES expresamente renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder para la solución de cualquier controversia entre ellas.

    b) El lugar del arbitraje será Montevideo —República Oriental del Uruguay— o cualquier otro lugar que las PARTES y los PARTICIPANTES involucrados acuerden.

    El idioma del arbitraje será el castellano.

    c) El laudo arbitral deberá ser emitido por escrito y será

    definitivo, vinculante para las PARTES y los PARTICIPANTES involucrados, e irrecurrible, salvo los recursos de aclaratoria y/o Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 41.255/2013/1/RH1 – “I.idente de recurso de queja de Y.S.

    en autos ‘Y.S. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/ recurso directo de organismo externo’

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    Exp. 41.255/2013/CA1 – “Y.S. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/ recurso directo de organismo externo”.

    nulidad previstos en el Artículo 760 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la República Argentina (A.E.).

    El laudo arbitral deberá decidir sobre la forma de soportar los costos del arbitraje, incluyendo gastos y razonables honorarios profesionales.

    La ejecución de cualquier laudo que no fuera cumplido, podrá demandarse ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre la/s PARTE/S y/o los PARTICIPANTE/S (sic) que conforme al laudo deba/n efectuar pagos o ejecutar acciones o que tenga jurisdicción sobre los activos de tal/es PARTES y/o PARTICIPANTESR (sic); disponiéndose, sin embargo, que cualquier Apelación Especial deberá ser presentada exclusivamente ante los tribunales y de conformidad con las leyes de la República Argentina. La ejecución del laudo arbitral se suspenderá hasta que:

    () Haya transcurrido el plazo de presentación de dichas A.E., sin que se haya producido tal presentación, o se haya dictado una orden judicial definitiva e inapelable en relación a tales A.E.” (cfr. fs. 159 vta., in fine/160 vta.; exp. cit.).

    De acuerdo a lo expresado en el laudo en crisis, esta cláusula se mantuvo incólume al ser introducida por referencia en cada uno de los “Acuerdos Complementarios” sobre Resolución de D.utas —y en sus enmiendas— que YPF S.A, AESU, y SULGAS celebraron el 31.08.2004; el 10.02.2006; y el 20.02.2006 (cfr. pág. 18, punto 21, L. cit.).

    De modo semejante, en el contrato de transporte firme se estableció:

    ARTICULO X LEY APLICABLE, INTERPRETACION Y ARBITRAJE 10.1Ley Aplicable Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 41.255/2013/1/RH1 – “I.idente de recurso de queja de Y.S.

    en autos ‘Y.S. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/ recurso directo de organismo externo’

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    Exp. 41.255/2013/CA1 – “Y.S. c/ AES Uruguaiana Emprendimientos S.A. y otros s/ recurso directo de organismo externo”.

    El Contrato de Transporte Firme se regirá y será

    interpretado de conformidad con la legislación de la República Argentina.

    10.2 Arbitraje Todas las controversias derivadas de la interpretación y ejecución del Contrato de Transporte Firme se someterán a y serán resueltas en forma definitiva de acuerdo con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por tres (3) árbitros nombrados conforme a dichas Reglas. Las Partes expresamente renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder para la solución de cualquier controversia entre ellas. El lugar del arbitraje será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, o cualquier otro lugar que las Partes acuerden. El idioma del arbitraje...

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