Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Abril de 2015, expediente CNT 057413/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67411 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57413/2011/CA1 (Juzg. N° 55)

AUTOS: “YORIO ROGELIO ANDRES C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de Abril de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por ambas partes.

La parte actora presenta su memorial recursivo a fs.

261/266 y recibió contestación de parte de la accionada a fs.

284/291.

Por su parte, la demandada apela a fs. 269/278 mientras que la réplica de la contraria luce a fs. 294/298.

Asimismo, el perito contador cuestiona los honorarios que le fueron regulados por su labor porque los considera reducidos.

Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA El Sr. Juez a quo hizo lugar al reclamo del actor al considerar que, si bien, de las pruebas colectadas en la causa surge debidamente acreditado el incumplimiento contractual endilgado por la demandada, la máxima sanción resultó excesiva y desproporcionada a la falta cometida, por lo que admitió el derecho del actor a percibir las indemnizaciones derivadas del despido.

Esta conclusión motiva la queja de ambas partes.

La actora se agravia porque considera que no se acreditó

incumplimiento alguno de su parte. Cuestiona concretamente la quejosa, la validez probatoria conferida al sumario administrativo que fuera sustanciado por la empleadora, así

como la merituación de la prueba testimonial colectada en la causa que dio lugar a la conclusión del magistrado de grado de que su responsabilidad consistió en no verificar la documentación respaldatoria del cliente P. para efectuar operaciones de compra de moneda extranjera, y en justificar algunas operaciones sin tener la debida constancia documental.

Sobre este punto, afirma que ese no era un recaudo que debiera de haber seguido, y que en todo caso, le era requerido luego de formalizadas las operaciones. Además, se agravia porque el magistrado no ha analizado el hecho de que la demandada no ha sufrido perjuicio alguno.

En cambio, la demandada se queja –fundamentalmente-

porque el juez de grado entendió que había una desproporción respecto de la causa invocada como fundamento de la desvinculación. Señala el actor había alcanzado el escalafón máximo de Gerente de Sucursal con lo cual, la confianza que se deposita en una empleado autoridad de sucursal es muy Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI importante, y directamente proporcional con su cargo, responsabilidades y remuneración. Aduce que, en virtud de ello, instruyó un sumario administrativo que se sustanció

conforme a la ley y que derivó en la decisión rupturista de la empresa.

Llega firme a esta alzada que el actor fue despedido en forma directa por su empleadora quien le comunicó la resolución recaída en el sumario administrativo 15/2009, que en su parte pertinente resuelve: “Declarar la cesantía con justa causa, del Gerente R.A.Y., atento a que en forma reiterada, ante distintas alertas generadas en la Unidad Antilavado y relacionadas al origen de los fondos de operaciones de compraventa de moneda extranjera efectuadas por un cliente de otra Filial, ha justificado las mismas suministrando información basada simplemente en los dichos del cliente, incrementando ante nuevas alertas el monto de la citada indemnización por daños y perjuicios supuestamente percibida conforme sentencia judicial con fallo a favor, informando además que obraba en su poder documentación de respaldo cuando ello no era verdad, lo que motivó que se archivaran como justificadas estas alertas; al igual que por haber permitido que este cliente continuara operando durante varios meses, cuando informó que estas operaciones se realizarían durante un determinado lapso; agravado por el hecho de haber utilizado el recomendómetro para dar curso a la solicitud de un paquete de productos a nombre de una persona referida del anterior, sin el conocimiento previo de la persona y demás aspectos –lo que no lo habilita para el uso de esta herramienta-, persona que en definitiva inició operatoria Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA similar cuando se le indicó que el primero no debía continuar comprando dólares, operatorias que –ante la falta de documentación de sustento y por el monto alcanzado-, en ambos casos merecieron ser...

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