Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 016377/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16377/2012 - YENGLE VILCA, L.J. c/ AREAS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo recurren las partes actora y demandada a fs. 183/185 y fs. 192/196 respectivamente, escritos que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs. 230/231 y 227/228.

    Asimismo, la demandada objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados y, por su parte, la representación letrada de la parte actora objeta los propios por bajos (ver fs. 185 vta.)

  2. Por cuestiones de método, trataré en primer término el recurso interpuesto por la demandada, quien cuestiona que la Sra. Juez de grado haya considerado que no logró acreditar la causal de despido invocada; que haya tenido por probado que la accionante se desempeñaba en un horario que excedía la jornada legal y la imposición del agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25323 y de la sanción establecida en el art. 80 de la L.C.T.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta alzada que la empresa dio por finalizado el vínculo con la trabajadora invocando que ésta el día 31/01/12 habría entregado una consumición a un cliente del local sin entregarle el ticket correspondiente, lo que –a su criterio-

    configuró un grave incumplimiento de los deberes a su Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20678237#158744823#20160804142311518 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cargo y expuso a la demandada a multas, sanciones y hasta el cierre del local por parte de la AFIP.

    La sentenciante, previo análisis de las pruebas rendidas en autos, concluyó que la accionada no logró acreditar la injuria invocada en la misiva rescisoria.

    Considero que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos previsto en el art. 116 L.O. en relación con este punto, dado que constituye una mera discrepancia subjetiva con lo resuelto más que una crítica concreta a los fundamentos del fallo. Ello, pues se limita a resaltar la gravedad de la supuesta falta cometida por la trabajadora y las consecuencias que ello podría haberle acarreado a la empresa, sin hacerse cargo del fundamento principal del fallo relativo a que -más allá de la valoración de la injuria invocada- lo sustancial en el caso es que la demandada no logró acreditarla. Lo expuesto, sella la suerte de la queja en este aspecto.

  3. En cuanto a la jornada de trabajo, la Sra. Juez de grado señaló que, en atención a que la demandada reconoció en su responde que la accionante eventualmente realizaba horas extras aunque –argumenta-

    que en esos casos éstas le eran abonadas, que con los testimonios de P. (ver fs. 155) y G. (fs. 162)

    quedó acreditado que la empleadora controlaba los horarios de ingreso y egreso mediante planillas horarias y que las mismas no fueron acompañadas a la causa ni exhibidas al perito contador por lo que resultaba imposible corroborar si los salarios abonados por las horas trabajadas en exceso de la jornada resultaron adecuados, entendió que correspondía aplicar la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T. y tuvo por cierto que la actora trabajaba en los horarios denunciados en la demanda.

    En relación con este punto, considero que el escrito de inicio no cumple con las exigencias del art.

    65 L.O. En efecto, en la demanda la parte se limitó a Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20678237#158744823#20160804142311518 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX denunciar los horarios de trabajo...

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