Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2016, expediente CAF 007283/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Nº 7.283/2015 Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Yecora, F.J. y otros c/U.I.F.

s/Código Penal - Ley 25.246 - Dto. 290/07 Art. 25” y “Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy c/U.I.F. s/Código Penal - Ley 25.246 - Dto. 290/07 Art. 25” y CONSIDERANDO:

  1. Los expedientes indicados serán examinados en forma conjunta atento a la conexidad decretada por la Sala V del Fuero y aceptada por este Tribunal (conf. fs. 28 y 33 de la causa N° 7.283/2015).

  2. Según se desprende del expediente administrativo U.I.F. N°

    975/2012 cuya copia certificada se tiene a la vista:

    i) en ejercicio de la potestad acordada por el inciso 7º del artículo 14 de la ley 25.246, por Orden de Supervisión N° 16/2012 el Presidente de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dispuso que se instrumentara el procedimiento de supervisión, verificación e inspección in situ del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 25.246 y modificatorias por parte del Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy (fs. 1).

    ii) por nota U.I.F. N° 559/2012 (fs. 16 y vuelta), el titular del organismo en cuestión requirió a la entidad fiscalizada que acompañara:

    -copia certificada de los Estatutos aprobados por la autoridad competente y sus modificaciones; -copia certificada del Acta de designación de autoridades vigentes a la fecha; -los estados contables certificados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido (31/12/2011); -copia certificada del Acta de designación del Oficial de Cumplimiento y constancia de registración en el Sistema de Reporte de Operaciones (S.R.O.); -registro o base de datos de operaciones de las transferencias y/o cesiones, tanto onerosas como gratuitas, de derechos federativos y/o económicos de futbolistas, desde el 1/6/2012 a la fecha del requerimiento (9/10/2012), como así

    también sobre préstamos dinerarios; -el Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (artículo 4º de la resolución U.I.F. Nº 32/2012)

    aprobado por el órgano de dirección del Club; Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #24709315#146128921#20160224093058744 -los registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas consideradas sospechosas (inciso e) del artículo 3º

    de la resolución U.I.F. Nº 32/2012); -el plan anual de capacitación 2012 firmado por el Oficial de Cumplimiento (inciso d) del artículo 3º y artículo 9º de la resolución U.I.F. Nº 32/2012), como así también constancias de capacitación interna y/o externa del personal y del Oficial de Cumplimiento; y -el plan anual de auditoría interna firmada por el Oficial de Cumplimiento para el año 2012 y el acta de su aprobación, según lo dispuesto en el artículo 8º y en el inciso c) del artículo 3º de la resolución U.I.F. Nº 32/2012, junto con los informes de auditoría interna realizados en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

    En dicha oportunidad, se hizo saber al Club que la no presentación de la documentación requerida configuraría, prima facie, un incumplimiento a sus obligaciones ante la U.I.F., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 25.246 y modificatorias, siendo pasible de ser sancionado con la multa allí prevista.

    iii) en cumplimiento de lo ordenado por Orden de Supervisión N°

    16/2012 y según surge del acta de constatación (fs. 19/21), agentes intervinientes del sector Sujetos Obligados de la U.I.F. se presentaron por ante la dependencia del Club, recibiendo la siguiente documentación:

    -copia certificada de los Estatutos aprobados por la autoridad competente y sus modificaciones (fs. 26/59); -copia certificada del acta de designación del Oficial de Cumplimiento y constancia de registración en el sistema “S.R.O.” (fs. 61/68); -copia certificada de la constancia de inscripción de autoridades ante el Organismo de control Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy (fs. 69); -estados contables certificados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido (del 31/12/2011; fs. 70/88); y -proyecto de Manual de Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que se encontraba en etapa de tratamiento por parte de la Comisión Directiva (fs. 89/125).

    En dicha oportunidad, el Club:

    *) informó que aún no había generado el Registro de Análisis y Gestión de Riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas consideradas sospechosas, ya que no había realizado transferencias onerosas de futbolistas por Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #24709315#146128921#20160224093058744 Poder Judicial de la Nación Nº 7.283/2015 manera que no se habían detectado actividades inusuales que hubieran ameritado ser examinadas.

    Acto seguido, los funcionarios intervinientes le hicieron saber que no obstante la existencia o inexistencia de operaciones inusuales, el Registro en cuestión era un documento o instrumento que debía encontrarse generado.

    *) señaló que el Plan Anual de Capacitación 2012 se encontraba incorporado como Anexo C del Manual de Procedimientos; que aún no había brindado la capacitación interna y, en lo relativo a la capacitación externa, acompañó un certificado que acreditaba la participación del apoderado en una jornada de tal tenor organizada por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.).

    A continuación, los funcionarios intervinientes le hicieron saber la importancia de que el Oficial de Cumplimiento participara en capacitaciones externas.

    *) alegó que el Plan Anual de Auditoría Interna se encontraba incluido en el Anexo B del Manual de Procedimientos y que en tanto no se había realizado ninguna auditoría, no tenía a disposición los informes solicitados; y *) en lo atinente al registro de operaciones de las transferencias y/o cesiones, onerosas y/o gratuitas, de derechos federativos y/o económicos de futbolistas, desde el 1/6/2012 a la fecha del requerimiento (9/10/2012), puso a disposición de la U.I.F. un listado de transferencias de futbolistas, aclarando que las contrataciones que efectuaba el Club eran generalmente a título de préstamo, con contratos por un año, salvo los agentes que hubieran surgido de las divisiones inferiores que eran contratados por plazos mayores; agregando que en el período en cuestión, no tomó préstamos dinerarios a informar.

    Sobre la base de la información recabada, los funcionarios intervinientes seleccionaron para examinar las siguientes operaciones, de las que extrajeron copias:

    a) transferencia de derechos federativos de J.J.A. (fs.

    153/158); b) transferencia de derechos federativos de J.L.L. (fs.

    159/165); c) recepción de transferencia de derechos federativos de M.Á.F. (fs. 166/171); d) recepción de transferencia de derechos federativos de M.G.D. (fs. 172/178); y e) transferencia de derechos federativos de F.M.G. (fs.

    179/187).

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 #24709315#146128921#20160224093058744 Además, el Club dejó de manifiesto no contar hasta el momento con un perfil de clientes ni haber llevado a cabo los Procedimientos en cumplimiento de la resolución U.I.F. Nº 125/2009 y modificatorias -comprometiéndose a actualizar los legajos, el Manual de Procedimientos e implementar la norma en lo sucesivo- y acompañó copia de dos constancias de Reporte Sistemático Mensual “sin movimientos” correspondientes a los meses de junio y julio de 2012 (fs. 126/127) y los funcionarios intervinientes por la U.I.F. le hicieron saber las operaciones que debió

    haber reportado.

    iv) tras analizar la documentación recabada, el Área de Supervisión de Sujetos Obligados de la U.I.F. elaboró el informe final de la Orden de Supervisión N° 16/2012 (fs. 188/190), en el que indicó -en cuanto aquí importa- que:

    -de la consulta al sistema “S.R.O.” surgía que la entidad se encontraba registrada como Club, cuyo equipo de fútbol participaba -en ese entonces-

    del torneo de “Primera B Nacional” organizado por la A.F.A.; -el Club no contaba con un Manual de Procedimientos aprobado por la autoridad competente; -no existirían capacitaciones internas del personal en lo relativo a la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; -la entidad no contaría con los denominados Registros de Análisis y Gestión de Riesgo de las operaciones inusuales detectadas y/o sospechosas.

    En este aspecto destacó que la sumariada manifestó oportunamente que si bien el registro no había sido aún generado, tampoco realizado transferencias onerosas de futbolistas que ameritaran ser analizadas.

    -el Club no cumpliría debidamente con la obligación de identificar a sus clientes y determinar si resultaban Personas Expuestas Políticamente, no realizaría las consultas tendientes a determinar si aquellos se encontraban incluidos en los listados de terroristas y/o organizaciones terroristas, ni cumpliría con la definición de un perfil del cliente basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria; -el mismo día en el que fue llevada a cabo la inspección in situ fueron agregados a los legajos de los futbolistas J.L.L. y M.G.D. constancia de C.U.I.T. y de inscripción ante la A.F.I.P. de los clubes intervinientes en las operaciones, de modo que podrían considerarse incompletos; -el legajo del futbolista F.M.G. carecía de convenio de transferencia y, por tanto también se encontraría incompleto; y -ninguna de las cuatro operaciones fiscalizadas fueron materia de Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE...

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