YARDLEY
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 2013 |
YARDLEY
SOCIEDAD ANONIMA
Por acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 13/06/2013 con quórum y mayoría unánimes se RESUELVE: I) AUMENTO DE CAPITAL: Se eleva el capital social a $ 102.000 representado en 1.020 acciones de valor nominal $ 100 cada una suscriptas e integradas en partes iguales por los socios Miguel Isaías Pakciarz, Sebastián Diego Pakciarz y Guillermo Fernando Pakciarz; II) REFORMA: se modifica la redacción de las siguientes cláusulas: ARTICULO OCTAVO: la dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por uno a tres titulares, pudiendo la asamblea elegir uno o más directores suplentes los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su elección es de tres ejercicios.- La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.- El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera sesión designará a un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- ARTICULO NOVENO: la garantía de los directores prescripta por el artículo 157 de la Ley 19.550, no podrá ser inferior a la suma de PESOS DIEZ MIL o su equivalente y consistirá en alguna de las modalidades dispuestas por la resolución 20/04 de la Inspección General de Justicia.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: el directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9º del decreto ley 5965/63.- Para todos los actos que importen disposición o gravamen de bienes registrables se requerirá la conformidad de todos los miembros del directorio.- Podrá especialmente, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar o revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del...
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