YARDLEY

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2013

YARDLEY

SOCIEDAD ANONIMA

Por acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 13/06/2013 con quórum y mayoría unánimes se RESUELVE: I) AUMENTO DE CAPITAL: Se eleva el capital social a $ 102.000 representado en 1.020 acciones de valor nominal $ 100 cada una suscriptas e integradas en partes iguales por los socios Miguel Isaías Pakciarz, Sebastián Diego Pakciarz y Guillermo Fernando Pakciarz; II) REFORMA: se modifica la redacción de las siguientes cláusulas: ARTICULO OCTAVO: la dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por uno a tres titulares, pudiendo la asamblea elegir uno o más directores suplentes los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su elección es de tres ejercicios.- La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.- El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera sesión designará a un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- ARTICULO NOVENO: la garantía de los directores prescripta por el artículo 157 de la Ley 19.550, no podrá ser inferior a la suma de PESOS DIEZ MIL o su equivalente y consistirá en alguna de las modalidades dispuestas por la resolución 20/04 de la Inspección General de Justicia.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: el directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9º del decreto ley 5965/63.- Para todos los actos que importen disposición o gravamen de bienes registrables se requerirá la conformidad de todos los miembros del directorio.- Podrá especialmente, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar o revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR