Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 058450/2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 58450/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48814 CAUSA Nº 58.450/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 70 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “Y., P.H. c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente –Ley Especial” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta la actora Y., P.H. y entabla demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A..

Señala que se desempeña como enfermera desde enero de 2.005, en el Hospital J.A.E., cumpliendo un horario de trabajo de lunes a lunes de 06:00 a 12:00 hs.

Puntualiza que, el día 11 de marzo de 2.012, en circunstancias que se encontraba realizando sus tareas habituales, se cayó un paciente de la sala y al ayudarla a levantarse sintió un fuerte dolor lumbar que se propagó al miembro inferior derecho.

Da cuenta de la atención y tratamientos médicos recibidos en consecuencia.

Afirma que en la actualidad se encuentra incapacitada, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

A fs. 49/58, Provincia Aseguradora del Riesgos del Trabajo S.A.

contesta demanda y opone excepción de falta de legitimación pasiva.

Niega todos y cada uno de los hechos, salvo los expresamente reconocidos y da su versión de los mismos.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 250/253, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora.

Hay apelación de la parte demandada (fs. 171/172) y de la parte actora (fs. 173/174).

II- Primeramente me referiré a la parte actora.

Se agravia la parte actora, en tanto considera contrariamente a lo fallado por la sentenciante, señalando que no fue correcta la valoración que ha hecho de la prueba producida en autos.

Sostiene que yerra el “a quo” pues se encuentra acreditado en el expediente que la empleadora realizo la denuncia del siniestro en la ART. y que Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19833769#149651367#20160427080745500 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 58450/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII ésta brindo prestaciones al trabajador, lo cual según a su entender resulta suficiente para responder ante el siniestro de autos.

Adelanto que la pretensión de la parte ha de tener favorable acogida.

Ello de este modo ya que las constancias glosadas a la causa y los propios dichos de las partes no dejan lugar a dudas que la demandada asumió

la contingencia denunciada...

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