Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 10 de Octubre de 2013, expediente FLP 000262/2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 262/2013/CA1

Plata, 10 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

262/2013 “Ou Yangbo - Acta nro. 17721, 16591,

17281 - La Plata - Infracción 22802”;

Y CONSIDERANDO:

El juez P. dijo:

  1. Que llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ou Yangbo a fs. 12 contra la Disposición n° 1982 de la Dirección Provincial de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 7/9, a través de la cual se le impuso al nombrado la multa de dos mil pesos ($ 2.000) por haber infringido lo establecido en el Artículo 14°

    de la Resolución Nacional n° 7/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la Ley Nacional 22.802, artículo 12, inciso “i”.

  2. L., cabe recordar que la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada –aun de oficio- en cualquier estado de la causa (cfr. Fallos 210:802, 227:352,

    312:1625 y 315:157, entre otros), pauta que, a su vez, se vincula con la reiterada jurisprudencia “que establece que la justicia federal es un fuero de excepción y no dándose causal específica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local (Fallos 296:432)” (in re “Espejo, J.M. c/ Caja de Seguros de Vida S.A. s/ sumario” sentencia del 10

    de abril de 2001, E.183.XXXVI.REX, entre otras).

    Sobre esa base, debe traerse a colación el pronunciamiento al que arribó la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “D.C.

    1. c/ Libertad S.A. s/ presunta infracción a la ley 24.240 de defensa del consumidor” donde se expidió con Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

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    respecto a los Tribunales que deben intervenir en los recursos presentados contra las sanciones administrativas impuestas por las autoridades nacionales y provinciales frente a la verificación de incumplimientos a la ley de Lealtad Comercial

    Ley 22.802- y sus normas reglamentarias (cfr.

    Competencia n° 592. XLVII., fallo del 6 de diciembre de 2011).

    El caso de referencia había llegado a instancia judicial con el fin de obtener la revocatoria de una sanción impuesta por la Dirección de Comercio Interior de la provincia de Misiones frente a una infracción a dicha ley, y luego de suscitarse una contienda negativa de competencia entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas y la Cámara Federal de Apelaciones de dicha dicha ciudad, el Máximo Tribunal, con remisión a lo dictaminado por la Procuración General, declaró que era competente para conocer en las actuaciones la justicia provincial.

    En los fundamentos de su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal comenzó señalando que al caso que se debatía eran aplicables los criterios surgentes de Fallos 324:4349 “Flores Automotores”, explicando, luego,

    lo siguiente: “(…) la ley 22.802 de Lealtad Comercial fue sancionada por el Congreso de la Nación, dentro de las facultades que otorga el art. 75 inc. 12) de la Constitución Nacional y,

    según se desprende de los antecedentes parlamentarios, tuvo por fin proteger a la parte más débil en las relaciones comerciales –los consumidores- y, a su vez, establecer normas de procedimiento para el juzgamiento de las presuntas infracciones a la ley y delegar en las autoridades Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

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    locales el control, vigilancia y juzgamiento de las mismas. En consecuencia, estimo que dicha norma integra el derecho común, toda vez que resulta complementaria de los preceptos contenidos en los códigos Civil y de Comercio, por lo que,

    tal como lo establece el art. 75 inc. 12 ‘…no altera las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según los casos o las personas cayeran bajo sus respecivas jurisdicciones…’”.

    En virtud de ello la mencionada ley prevé que la Secretaría de Comercio o el organismo que en lo sucesivo pudiera reemplazarla en materia de Comercio Interior será la autoridad nacional de aplicación (art. 11 y 12), pero también tienen ese carácter los gobiernos provinciales (art. 13) los que ejercerán el control y vigilancia sobre el cumplimiento de aquella ley y sus normas reglamentarias con respecto a los hechos contenidos...

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