Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 4 de Junio de 2015, expediente CIV 084639/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 84.639/2012. “YAMPOLSKY, J., c./

PRINGLES 947 S.R.L., s./ ESCRITURACIÓN” (J. 6).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 415/424 rechaza la demanda de consignación del saldo de precio y de escrituración del inmueble de calle P. 947, piso 3°, D, e indemnización de daños, que promoviera J.Y. contra la sociedad Pringles 947 S.R.L. que en su carácter de vendedora “en comisión” suscribió con el actor el boleto de compraventa de fecha 15 de marzo de 2011.

    En el acto de la firma del boleto el actor pagó a la vendedora la suma de u$s 75.225 a cuenta del precio total pactado en u$s 88.500, cuyo saldo de u$s 13.275 se abonaría al momento de la entrega de la posesión o de la firma de la escritura traslativa de dominio, lo que ocurriese primero. En la cláusula séptima se previó que la posesión se entregaría al comprador en abril de 2011 —es decir al mes siguiente de la celebración del contrato— aunque en la misma cláusula se previó, a favor de la vendedora, un plazo adicional de ciento ochenta días corridos Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA (seis meses) de la fecha fijada para la entrega de la unidad debida a caso fortuito, fuerza mayor, huelga, lluvia, incumplimiento de los proveedores, contratistas o subcontratistas de la obra, etcétera.

    Se convino que si la posesión no pudiere ser entregada por responsabilidad de la vendedora al finalizar los ciento ochenta días de postergación antes mencionados, la vendedora abonará al comprador la suma de u$s 5 diarios. A su vez, la cláusula quinta del boleto estipuló que su cumplimiento por ambas partes era “improrrogable” e “impostergable” para ambas partes, por lo que se pactó la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Además se previó que en caso de incumplimiento de lo pactado por parte de la compradora, la vendedora tendría derecho a resolver el boleto debiendo restituir lo abonado a la compradora una vez que aquélla procediese a la reventa de la unidad. Si la incumplidora fuese la vendedora, la compradora tendría derecho a resolver el boleto y exigir la devolución de los montos abonados. La cláusula octava del boleto dispuso que la escritura traslativa de dominio se otorgaría una vez inscripto el Reglamento de Copropiedad y Administración.

  2. Lo cierto es que, más allá del relato que realiza el actor en su demanda, quien refiere la existencia de diversas inspecciones de la unidad y conversaciones con la empresa vendedora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR