Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. EMPLEO PÚBLICO. SUBSIDIO POLICIAL LEY 8231 A y S, tomo 9, pág. 210 Santa Fe, 14 de agosto de 2007.

VISTOS: Estos autos caratulados “MANZOTTI, N.D. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre PAGO LEY 8231” (Expte. C.C.A.1 n° 176, año 2007); venidos para resolver acerca de la competencia del Tribunal, CONSIDERANDO:

  1. Surge de autos que el señor N.D.M. -invocando su condición de personal policial- interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación, contra la Provincia de Santa Fe, tendente a obtener el reconocimiento, liquidación y pago del subsidio policial instituido por ley 8231.

    Por su parte, la titular del juzgado proveyó que se ocurriese ante quien corresponda, al advertir “que lo ventilado en los presentes refiere a una relación de empleo público” y por ser, el del sub lite, “uno de los supuestos en que es posible apartarse de la competencia contencioso administrativa, según los precedentes de la C.S.J.P. [...]” (f. 19).

  2. Habrá de declararse la competencia del Tribunal para entender en la presente causa.

    En efecto, aunque la cuestión planteada estaría vinculada a un “accidente de trabajo”, ello no autoriza a encuadrar el caso en el artículo 6, inciso d), de la ley 11.330, pues no se trata específicamente de esa “materia” en los términos de dicha ley, ni en los términos de la coincidente jurisprudencia que había sentado -ya con anterioridad a la sanción de la ley 11.330- el Alto Tribunal provincial en autos “Romiti” (A. y S. T. 116, pág. 287).

    Por el contrario, como lo recordó esta Cámara en autos “Schaller” (A. T. 5, pág. 118), esa Excelentísima Corte -aunque con integración parcialmente diferente- ha afirmado “que las leyes 9688 y 8231 en modo alguno resultan excluyentes entre sí, ni esta última deroga o sustituye a la anterior ni tienden a normar situaciones jurídicas análogas. La ley 9688 implementa un régimen específico y tarifado de reparación de los infortunios laborales. Dicho cuerpo legal confiere una ‘indemnización especial’, permitiendo la opción entre la acción de ‘indemnización y la de derecho común’” (“L.”, A. y S. T. 113, pág. 392; “R.”, A. y S. T. 133, pág. 491).

    En...

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