Sentencia de Sala B, 11 de Noviembre de 2013, expediente FRO 063000475/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 280 /13-Civil/Def. Rosario, 11 de noviembre de 2913.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 63000475/2012, caratulado “WULFF, D. c/ AFIP y/o Banco Central s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de D.W. (fs. 321/323)

contra la resolución Nº 383/13 mediante la cual el magistrado de primera instancia rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Administración Federal de Ingresos Públicos y rechazó la presente acción de amparo iniciada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la República, con costas en el orden causado (fs. 304/307 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 324), los apoderados de la AFIP DGI y el del Banco Central de la República Argentina contestaron los agravios vertidos (fs. 325/329 y 337/341/vta.); se elevaron los autos a la Alzada (fs. 355 yvta.); quedando los presentes en estado de ser resueltos (fs. 357).

La D.V. dijo:

  1. ) El amparista inició la presente demanda a fin de que se autorice al actor D.W. a adquirir billetes euros (y/o la suma del país de destino) al tipo de cambio oficial por el monto de pesos noventa mil para atender gastos de subsistencia en el exterior -que no pueden afrontarse mediante el pago electrónico- con motivo del cursado de un master de Agricultura Ecológica por el término de un año en la ciudad de Barcelona (fs. 66/78/vta.).

  2. ) Mediante resolución número 383/13 el magistrado de primera instancia rechazó la presente acción de amparo de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 incisos a) y d) de la ley 16.986.

    Ello, por entender que como paso previo a la interposición de los presentes, el afectado debió irremediablemente agotar la vía administrativa (artículos 10 y 28 de la Ley 19.549) en procura de enmendar el presunto acto que consideró lesivo, así como que no resulta esta acción la vía apta para dilucidar la 2 presunta ilicitud aludida, toda vez, que a su juicio, éste requiere de mayor prueba o debate para su demostración (fs. 304/307/vta.).

  3. ) Se agravió el apelante por entender que el magistrado de primera instancia se equivocó al considerar como factible la posibilidad de agotar la vía administrativa, atento, según dijo, que hasta el día de la interposición del presente recurso de apelación la AFIP no ha respondido el reclamo presentado por formulario F206/I en fecha 10/10/12.

    Han transcurrido más de 200 días, dijo, desde dicha presentación sin que W., que se encuentra en España privado de disponer de dinero en efectivo haya podido obtener una respuesta concreta sobre los fundamentos que motivaron la denegación de dicho derecho. Tampoco, agregó, lo fundamentaron las demandadas en oportunidad de presentar el informe circunstanciado presentado en autos.

    En virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 16.986 las demandadas, adujo, debían presentar un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.

    Aclaró que la medida impugnada es la denegación de la autorización para comprar moneda extranjera por parte de la AFIP y/o Banco Central, a D.W., y no las comunicaciones y resoluciones dictadas por dichas entidades.

    De ninguno de los informes circunstanciados, agregó, surge de manera clara y precisa cual es la causa de dicha denegación.

    Destacó que la actualidad del daño se origina cada día que W. se encuentra en el exterior sin disponer de dinero en efectivo.

    Respecto de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, dijo, el sentenciante al señalar tal cosa, no está haciendo más que reconocer expresamente el carácter de acto administrativo de la validación que debe realizar la AFIP.

    Recordó que la respuesta emitida por el organismo carece de motivación, de fundamentación fáctica y jurídica en la cual se basa para resolver así; lo que lo torna manifiestamente arbitrario, más aun teniendo en cuenta, dijo, 3 Poder Judicial de la Nación que tampoco lo fundaron las demandadas en oportunidad de presentar el informe circunstanciado.

    Agregó que la jurisprudencia ha señalado que el acto administrativo, ya sea que su emisión corresponde a una actividad reglada o discrecional, debe siempre basarse en hechos ciertos, verdaderos y existentes al momento de emitirse; de lo contrario, estaría viciado por falta de causa o motivo, La causa o motivo constituye un requisito esencial del mismo.

    Manifestó que se comprobó que W. cumple, y cumplía con todas las obligaciones fiscales y normativa legal vigente en materia de acceso al mercado cambiario, que es lo suficientemente solvente para disponer la compra de moneda extranjera por el monto solicitado; que dicha compra estaba y está

    afectada a un fin específico, el cual según dijo, encuadra legítimamente en las circunstancias autorizadas por las comunicaciones del Banco Central.

    Adujo que existe claramente un acto de autoridad pública que lesionó, y continúa lesionando, diaria, actual e inminentemente, con manifiesta y probada arbitrariedad e ilegalidad los derechos constitucionales del actor.

    Recordó que el objeto principal de la presente...

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