Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 053827/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.827/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51209 CAUSA Nº 53.827/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 19 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “W., Florencia Belén c/ E Bertolotti S.R.L y otro s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/14 se presenta la actora e inicia demanda contra Bertolotti SRL y contra E.A.B., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de los demandados el 2 de abril de 2011 realizando tareas administrativas, atención al público, y ventas en el local dedicado al negocio inmobiliario.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, hasta que se produjo la denuncia de la misma.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

Afirma que el salario abonado era deficiente, y que la relación laboral se ha desarrollado con distintas irregularidades, tales como, salario parcialmente en negro, categorización incorrecta.

A fs.60 Bertolotti SRL, realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio.

A fs. 22 E.B., contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 205/215, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.221/226) y por la actora ( 218/220) y por el perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios (fs. 217).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer términos las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Aduce la agraviada que yerra el sentenciante al no tener por acreditados, las cuestiones planteadas por su parte en tanto, ha existido una fuerte disminución de trabajo lo que provocó el despido de la actora en los términos del art. 247 de la L.C.T..

Adelanto que su pretensión de que sea modificado este aspecto del fallo, no ha de tener favorable acogida.

Las circunstancias que invoca el apelante (medidas económicas dictadas) no escapan de lo que se denomina “riesgo empresario”, considero oportuno destacar en este Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19941181#185370232#20170816092639575 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.827/2013 punto, que tampoco demostró haber tomado las medidas necesarias para evitar que la situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores que no son partícipes ni socios en la empresa.

Respecto del tema que nos convoca, he tenido ocasión de referirme al mismo en diversas publicaciones señalando que se trata de una causal rescisoria expresamente contemplada por la legislación argentina, imponiendo un instituto de difícil comprensión, habida cuenta que se encuentra en...

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