Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Mayo de 2013, expediente 22531/2009

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:22531/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 150460CAUSA N : 22531/2009JFSS N 10 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires,29 de mayo de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"W.S.C. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado de la parte actora y por la parte actora,

contra la sentencia de grado.

El letrado de la actora apela los honorarios regulados por altos y bajos.

El accionante cuestiona la aplicación de la prescripción liberatoria; la movilidad establecida, los intereses aplicado a partir del 1/10/2002 y la manera como fueron impuestas las costas. Asimismo, critica la constitucionalidad de los arts. 45, 46, 47, 48. 49, 50 y 51

de la ley 26198 y de la ley 23544.

En relación al agravio referido a la prescripción, el magistrado actuante dispuso ordeno abonar las diferencias a partir desde dos años anteriores al reclamo administrativo (conf. art. 82 de la ley 18037).

El art. 3962 del Código Civil indica que la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga quien intente oponerle.

En el caso de autos, la demandada dio acabo cumplimiento a lo dispuesto por el art. 3962 del Código Civil al oponer la en su primera presentación judicial. En consecuencia y siguiendo los lineamientos por esta Sala sobre la materia en los autos “B.V. c/ Anses” sent. del 28/8/98, corresponde confirmar la sentencia en este punto.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado. En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”, se desestima el agravio.

Asimismo, cabe señalar en lo referente a las pautas de movilidad para los períodos posteriores al referido en la causa “B.”, el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella a dicho lapso.( in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto,

resultaría dilatorio insistir en un ajuste...

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