Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 072854/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “W.L.S. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 72854/2009).

J.. 19 S.. 37 15-13-14 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “W.L.S. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 375/92?

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 72854/2009 1 El J.M.F.B. dice:

I.1) A fs. 40/52 L.S.W. (Wigger) demandó a ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (“Zurich”) por cobro de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 30.976), con más intereses.

Refirió que a partir del 30-10-07 contrató con la demandada un seguro respecto del vehículo de su propiedad marca Volkswagen, modelo Gol 1Gl MI Plus, dominio DAE 960 que cubría, entre otros riesgos, el robo o hurto del automotor. Aclaró que para la cancelación de la prima mensual se estableció la modalidad de débito automático de una cuenta bancaria de su propiedad.

Adujo que durante la vigencia de la póliza, el 24-03-09 le robaron el auto que había dejado estacionado entre las calles F.G. y

V.V., en el Partido de P. de la Provincia de Buenos Aires.

Refirió que denunció el siniestro ante la aseguradora el 31-03-09 pero que ésta el 24-04-09 mediante carta documento declinó su responsabilidad alegando que cuando se produjo el siniestro la cobertura de la póliza se hallaba suspendida por falta de pago de la prima. Sostuvo que idéntica conducta asumió la demandada ante los reiterados intentos que efectuó su parte tendientes a que la aseguradora asiente que al momento en que se verificó

el siniestro su parte se encontraba Fecha de firma: 30/06/2015 al día en el pago de Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 72854/2009 2 las primas. Refirió que luego “Z.” le comunicó la cancelación del seguro dispuesta mediante el endoso N° 8.

Admitió haber tomado conocimiento de que en diciembre de 2008 la aseguradora no pudo percibir el pago de la prima correspondiente al seguro ya que no había fondos suficientes pero resaltó que con antelación a que le sustrajeran el vehículo desconocía ese estado de morosidad, señalando que la demandada nunca le comunicó

esa circunstancia, lo cual le hubiera permitido regularizar su situación y recobrar la cobertura y resaltó que la mora se produjo en virtud del significativo aumento del valor de la prima que no fue informado por la aseguradora.

Agregó, además, que a mediados de diciembre de 2008 su parte efectuó un depósito en cuenta que cubría el valor total de la prima impaga y que, a pesar de ello, la demandada no realizó el débito correspondiente al mes de diciembre de ese año durante ese período sino que lo hizo recién en enero de 2009 sin debitar también la suma correspondiente a la prima de ese mes a pesar de que había dinero suficiente. Refirió que durante los meses subsiguientes la demandada realizó

extracciones correspondientes a pagos de cuotas vencidas sin informarle a su parte en ningún momento que estaba en mora. Postuló la abusividad del punto 2.1 de la cláusula Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 72854/2009 3 adicional 90/030 del contrato de seguro que prevé la suspensión automática de la cobertura en caso de mora en el pago de la prima.

Concluyó sosteniendo que es reprochable la conducta de la demandada por no haber comunicado la falta de fondos, la consiguiente constitución en mora, los aumentos de las primas ni la suspensión de la cobertura y reclamó: i) $ 21.300 en concepto de daño emergente, ii) $ 4.676 por gastos de transporte y iii) $

5.000 por daño moral.

2) A fs. 116/25 ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contestó a la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

Admitió haberse vinculado con la accionante mediante el contrato de seguro al...

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