Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Noviembre de 2014, expediente CAF 041392/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41392/2014 WHIRLPOOL ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014.

  1. Que, a fs. 115/118, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 4780/04, en cuanto condena al importador Whirlpool Argentina SA al pago de una multa por la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, inciso c, del Código Aduanero, con respecto a dos partidas de lavarropas adquiridas a Whirlpool Europa SRL de Italia en enero de 1999, e importadas por medio del DI 001 IC05 007072W.

    Impuso las costas a la vencida.

    A su vez, reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $3.350.

    Para resolver como lo hizo, recordó que en el aludido DI la actora había declarado la importación para consumo de 114 lavarropas marca Whirlpool modelo AWM 483/3 (ítem 1.1) y 148 del modelo AWM 466/3 (1.2) y que, una vez verificada la mercadería, se detectó un faltante de 77 unidades del ítem 1.2, encontrándose únicamente 71 de las 148 declaradas.

    Remarcó que la diferencia detectada no había sido desconocida y que la recurrente únicamente intentó explicar los motivos de dicha irregularidad, pero no ofreció prueba alguna tendiente a demostrar en forma fehaciente que la mercadería faltante hubiera sido efectivamente sustraída durante el transporte, como alegaba.

    Precisó que de la prueba producida en la causa simplemente se desprendía que los contenedores MAEU7025918 y XTRU1134790 fueron cargados el 22/01/09 en Salerno (Italia) a bordo del buque Maersk Salerno (viaje 9908) y descargados el 23/01/99 en Gioia Tauro para posteriormente trasbordar el 24/01/99 al SL Tagle (viaje 012W), siendo descargados en Algeciras (España) el 26/01/99, donde permanecieron hasta el Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 30/01/99; fecha en que se cargaron en el buque Laura S (viaje 99032).

    Finalmente, su descarga se produjo en Buenos Aires el 11/02/99 (v. fs. 100).

    Añadió que de lo actuado se desprendía que los precintos se encontraron en perfecto estado, y que no se ofreció prueba alguna tendiente a demostrar que las puertas de los contenedores hubieran sido removidas sin necesidad de abrirlas y sin afectar los precintos.

    Sobre esa base, descartó que la diferencia detectada pudiera deberse a cuestiones ajenas al importador, y tuvo por configurada la infracción, de conformidad con la interpretación del inciso c de la norma hecha por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Que, contra dicha resolución, la actora interpuso apelación a fs. 119 (concedida a fs. 122) y a fs...

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