Western Logistics

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2007

Constitución de "WESTERN LOGISTICS S.A.". Escritura número cincuenta y cuatro. En el Distrito Villa Nueva, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los Diez días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Siete, ante mí: Silvia Patricia Lourdes Giménez, Notaria, Titular del Registro Notarial Número 487, de Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza. comparecen: El señor Juan Martín Agüero, argentino, con Documento Nacional de Identidad Número 25.254.195, C.U.I.T. Nº 20-25254195-1, casado en primeras nupcias, comerciante, nacido el 10 de julio de 1.976, de 31 años de edad y la señora Mayra Paola Flores, argentina, con Documento Nacional de Identidad Número 26.229.770, C.U.I.T. Nº 27-26339770-9, casada en primeras nupcias, Contadora Pública Nacional, nacida el 30 de Noviembre de 1.977, de 30 años de edad, ambos con domicilio real en calle Aristóbulo del Valle, Número 728, Departamento Capital, Provincia de Mendoza. Los comparecientes son mayores de edad, capaces de mi conocimiento, por haberlos individualizado en los términos del artículo 1002 del Código Civil, doy fe, documentación relacionada que en copia agrego al final del presente protocolo doy fe. Y los señores Juan Martín Agüero y Mayra Paola Flores, dicen: Primero: Que vienen por este acto a constituir "WESTERN LOGISTICS S.A.". Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11, inciso segundo, de la Ley Nacional número 19.550 y su modificatoria Ley Nacional número 22.903, se fija domicilio social y legal de la sociedad en calle Aristóbulo del Valle, número 728, Distrito Ciudad, Departamento Capital, Provincia de Mendoza. Tercero: Que la sociedad que se constituye se regirá por el siguiente estatuto: Título I.- Denominación y Domicilio.- Duración y Objeto: Artículo Primero: Bajo la denominación de "WESTERN LOGISTICS S.A." queda constituida una Sociedad Anónima que se regirá por los presentes Estatutos y supletoriamente por la Ley 19.550 (T.O. 1984).- Artículo Segundo: Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas dentro y fuera del país, como asimismo unirse a otras sociedades o personas en uniones transitorias de empresas o agrupamientos de colaboración.- Artículo Tercero: Su duración será de noventa y nueve (99) años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Artículo Cuarto: La Sociedad tiene por objeto por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, las siguientes actividades: Industriales- Comerciales: Fabricación, compra, venta de mercaderías, de origen nacional e internacional, ya sea de manera total o parcial; A) Agropecuaria: mediante el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera, comprendiendo la explotación, la producción, comercialización de mercaderías representaciones, etc. incluyendo la industrialización, fraccionamiento o envasado de los frutos y productos de las referidas actividades. B) Industrial: mediante el desarrollo de procesos de elaboración, fraccionamiento, fabricación, transformación de materia prima, productos, subproductos, y derivados, diseño, desarrollo, armado, y/o reparación, en plantas propias o de terceros, de equipos, mecanismos, herramientas, repuestos y demás elementos. La fabricación de envases de cualquier tipo y material relacionados con los productos y subproductos señalados. C) Comercial: Mediante la comercialización de las producciones de la sociedad en cualquiera de sus etapas. La importación y exportación de todo tipo de productos vinculados al objeto social, especialmente aquellos destinados a la industria minera, gas y petróleo. D) Mandataria: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos vinculados directamente con las actividades y productos señalados en este artículo, incluyendo la operativa de exportación e importación, actuando ante la Administración Nacional de Aduanas y en reparticiones publicas en todo lo que sea necesario, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Inscribirse en los registros que establezca la autoridad de aplicación y...

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