Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 049350/2014/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 49350/2014 WECKESSER DENEVI, CANDELA RUTH c/ BLOJ, J.H. s/MEDIDASP.B.A., de abril de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz del recurso de apelación que interpuso la parte actora a través de su letrado apoderado. Se alzó contra la resolución dictada a fs. 315/317 que ha ordenado levantar el embargo proveído a f. 258 y ampliado a f.

    262, punto II.

    El memorial corre agregado a fs. 329/331. En dicha pieza de autos, la apelante se agravia porque considera que esa medida cautelar constituye la única forma de resguardar su patrimonio.

    Prosigue afirmando que la resolución impugnada incurre en contradicción y arbitrariedad al considerar excesiva la medida dictada sobre las cuentas bancarias de la sociedad que integra el demandado.

    Agrega que el embargo de las cuotas sociales, que propicia el decisum, haría impracticable el aseguramiento de los derechos de su mandante, por tratarse de bienes propios de la parte contraria. Expresa la impugnante que el sentido de la medida cautelar es preservar la proporción que le corresponde por el carácter ganancial de los fondos que le ingresan al demandado en vistas a la liquidación de la sociedad conyugal.

    Continúa señalando que los argumentos en que se funda la resolución atacada contradicen los fundamentos que se expresaron en la Alzada, en su anterior intervención, a fs. 253/256vta. Asegura que las deficiencias en los libros contables de la sociedad, conforme lo observado por la perito contadora, no fueron tenidas en cuenta al dictar el pronunciamiento cuestionado, solicitando que sea revocado.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #23253606#151761554#20160422104600245 El responde al traslado del escrito antes reseñado luce a fs. 341/342. Dentro de esa presentación el demandado solicita la intervención de otra Sala para resolver la cuestión. Considera a la actual como preopinante en una cuestión análoga a la que se recurre.

    Prosigue afirmando que pretende evitar incompatibilidades que afecten el tratamiento del asunto. Expresa el accionado que ha mediado una modificación de pretensión cautelar con posterioridad el fallo de Alzada lo que amerita el ejercicio de una óptica nueva y diferente.

  2. Tras haber resumido las constancias de autos relativas al trámite del recurso en estudio, comenzaremos con el análisis de las cuestiones que se proponen. Razones de mejor y más adecuado orden procesal, imponen tratar en primer lugar el pedido formulado por la parte demandada para que se habilite la intervención de otra Sala.

    La solicitud efectuada, a partir de la forma en que se expresa, no constituye un formal planteo de recusación con expresión de causa, ni se funda en norma alguna cuyo contenido imponga un desplazamiento de la...

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