Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 036865/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36865/2016 WAVE AGENCIA MARITIMA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 35/37 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución nº 169/10, dictada por el Administrador de la Aduana de San Nicolás, que había confirmado parcialmente los cargos n° 27/2007 y 28/2007 formulados por la suma de 8.801 dólares estadounidenses en concepto de tributos a la importación, con fundamento en que aquéllos habían sido abonados por las firmas importadoras al momento de documentar las importaciones a consumo de la mercadería declarada en el MANI 07 059 MANI 000084 D. Impuso las costas al Fisco que resultó vencido.

    Como fundamento, puso de manifiesto que si bien en el caso de autos se había constatado un faltante de mercadería a la descarga equivalente a un 1,04% (y que aquel se encontraba dentro de los parámetros de tolerancia establecidos en el artículo 959, inciso c), del Código Aduanero), lo cierto es que resultaba de las constancias obrantes en autos que mediante las importaciones a consumo n° 07 059 IC65 000017 W, 07 059 IC65 000018 A, 07 059 IC65 000023 T, 07 059 IC65 000016 V, 07 059 IC65 000016 V, 07 059 IC65 000020 Z, 07 059 IC65 000021 R, 07 059 IC65 000022 S y 07059 IC65 000004 S, las firmas importadoras Quebrachito Granos e YPF S.A.

    habían documentado el ingreso de la totalidad de la mercadería consignada en el manifiesto n° 07 059 MANI 000084 D y habían asimismo abonado los tributos que gravaban esas importaciones sobre la totalidad de la mercadería declarada sin considerar el faltante constatado a la descarga. Por tal motivo, y teniendo en cuenta que el Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28504856#168767567#20161212144853388 propio Fisco había señalado en las actuaciones administrativas que el pago realizado por las firmas importadoras satisfacía la totalidad de los tributos a la importación exigibles, correspondía dejar sin efecto las exigencias tributarias realizadas a la parte actora, en su carácter de agente de transporte aduanero, por el faltante detectado a la descarga y revocar la resolución apelada, en la medida en que no existía saldo pendiente de pago.

    Asimismo, a fs. 49 se regularon los honorarios del Dr. D.E.M., por las actuaciones cumplidas en el carácter de letrado apoderado y...

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