Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 062515/2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 62515/2011 WATFI SOLEDAD CELIA-DR.BIELSA Y OTROS c/ SAR SUELA SRL Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 8 de junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la resolución obrante a fs. 428/431 mediante la cual se admitieron parcialmente las impugnaciones deducidas por las partes a fs. 338/340, fs. 374/385 y fs. 387, disponiendo la realización de una nueva liquidación con sujeción a las pautas establecidas, imponiendo las costas en el orden causado.

El ejecutante presentó memorial de agravios a fs. 432/435, cuyo traslado fue contestado a fs. 473/478. A fs. 445/461 presentó memorial la ejecutada Sar Suela SRL, a cuyos términos se adhirieron los co ejecutados a fs. 462. Corrido el correspondiente traslado, el mismo fue contestado por la ejecutante a fs. 464/467.

Se agravió la parte accionante por la reducción de los intereses pactados en el mutuo hipotecario al 7,5% anual por todo concepto. Sostiene que tal decisión carece de fundamento y no tomó en consideración la actitud incumplidora evidenciada por la accionada deudora.

La parte ejecutada consideró que la sentencia recurrida no da satisfacción a los planteos efectuados respecto al cepo cambiario y las dificultades de orden práctico contable que surgen de intentar convalidar una conversión tomando como base la cotización del dólar en Montevideo, que es tan enorme la diferencia con la cotización del Banco Nación, que no sólo harían imposible el salvataje del inmueble sino importaría para el acreedor un Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA enriquecimiento sin causa. Sostiene que la sentencia se limita a invitar a su parte a adquirir los dólares o en su defecto ceñirse a la moneda pactada, sin aclarar a quien asiste razón en la forma de calcular lo adeudado y sin explicar el procedimiento para ello. Asimismo se agravió de la tasa de interés fijada, la que consideró elevada, y peticionaron la reducción a límites compatibles con las tasas que se fijan en este fuero. Por último se agravió que los honorarios del abogado no se consideren incluidos dentro del límite del 3% normado por el art. 60 de la ley 24.441

  1. En el caso es claro que se contrató en dólares, puesto que de la lectura de la cláusula primera del contrato de mutuo, las que son ley para las partes (art. 1197 CC), éstas previeron expresamente que la parte deudora recibió en ese acto en calidad de préstamo de manos de los acreedores la cantidad de ciento cuarenta y dos mil dólares billete estadounidenses, en dinero efectivo de dicha moneda (fs.2/7).

    Nuestra legislación admite la contratación en moneda extrajera. En tal sentido, el art. 617 del Código Civil, según la ley 23.928 -que no fue modificada por las...

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