Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6004/08 "W., A.A. y Bwin Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Bwin. com s/ infr. art.

116, organizar y explotar juego, CC -Apelación-'" y su acumulado expte. nº 6017/08 "W., A.A. y Bwin Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Bwin. com s/ infr. art. 116, Organizar y explotar juego, CC -Apelación-'"

Buenos Aires, 8 de abril de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El 07/03/2008, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas n° 5 dispuso la clausura preventiva de la página web www.bwin.com.ar, en los términos del art. 29 de la ley n° 12, hasta tanto cesen los motivos que justificaron el cierre preventivo. Esta medida provisional fue adoptada en el marco de un proceso en el que se investiga la presunta comisión de contravenciones vinculadas con la organización, explotación y comercialización de juego ilegal (fs. 10/11).

  1. El 12/03/08 el representante de la firma "Bwin Argentina S.A."

    interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, respecto de la decisión mencionada en el punto anterior (fs. 1/9). La magistrada interviniente rechazó la reposición y la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, al momento de fallar sobre la apelación, decidió confirmar parcialmente la medida y, en consecuencia, limitar la clausura ordenada exclusivamente al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

    (fs. 14/16).

  2. Ante el rechazo parcial de su apelación, la firma imputada interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 18/35). En esa presentación sostuvo que la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones resultaba arbitraria y afectaba: a) el sistema federal y las autonomías provinciales

    (arts. 1, 5, 121 y 126, CN); b) el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita (art. 14 y 17, CN), como así también el reconocimiento a todo habitante de la Nación de gozar de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional en cualquier parte del país (arts.

    7 y 8, CN); c) el principio de legalidad (art. 19, CN); d) la garantía de igualdad y de defensa en juicio (arts. 16 y 18, CN, 11 y 13, CCABA); e) la libertad de expresión (art. 14, 32 y 42, CN); f) la prohibición de crear aduanas interiores y el derecho a la libre circulación de bienes y servicios (arts. 9, 10 y 11, CN); g) los derechos subjetivos de los usuarios del sitio web (art. 42, CN). Asimismo, argumentó que se encuentra configurado un caso de gravedad institucional y, en el mismo sentido, expresó que la decisión atacada afecta la seguridad jurídica.

  3. Los miembros de la Sala I, con fecha 11/06/08, decidieron declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad intentado (fs. 41/43) debido a que la resolución atacada no constituye la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 27 de la ley n° 402, ni es equiparable a tal. Por otra parte, agregaron que el remedio intentado no contenía una crítica constitucional a la decisión que intentaba cuestionar sino que, en su lugar, se limitaba a reiterar los agravios presentados en la apelación. Por último, los magistrados indicaron que en el caso no se advertía un supuesto de arbitrariedad.

    La firma acusada interpuso, en consecuencia, la queja agregada a fs.

    70/93.

  4. El 11/04/08, luego de que los integrantes de la Sala I resolvieran confirmar parcialmente la cautelar adoptada (ver punto 2 de estas resultas), la titular del juzgado que conocía el caso rechazó un planteo de la defensa mediante el que ésta solicitó dejar sin efecto la clausura dispuesta, hasta tanto pudiera limitarse al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en los términos fijados por la Cámara (fs. 126/127). Esta decisión fue apelada por la acusada (fs. 119/124) y los miembros de la Sala I, el 24/04/08 (fs. 116) rechazaron in limine el remedio intentado debido a que, según argumentaron, la decisión atacada no generó gravamen irreparable y los agravios presentados trataban sobre cuestiones ya resueltas.

    Este rechazo motivó la interposición de un nuevo recurso de inconstitucionalidad (fs. 107/111). En ese escrito, la firma imputada mantuvo los agravios expresados en el recurso de inconstitucionalidad anterior (ver punto 3 de las resultas) y, a su vez, agregó que las afectaciones constitucionales que produjo la primera decisión de la Cámara que impedía que Bwin Argentina S.A. operara en la Ciudad de Buenos Aires se veían potenciadas porque se mantenía la clausura total del sitio web hasta tanto pudiera limitarse el acceso a esa página a los usuarios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.

  5. La Sala I también declaró inadmisible el recurso mencionado en el punto anterior porque la presentación no atacaba una sentencia definitiva, ni decisión equiparable a tal (fs. 113/114). La firma imputada, ante la denegatoria, interpuso la queja que obra a fs. 154/165.

  6. Debido a que los dos recursos directos se interpusieron en el marco de una misma causa, la Sra. jueza de trámite ordenó su acumulación y dio vista de las actuaciones al F. General (fs. 169).

  7. Al momento de emitir su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de las quejas, pese a que cumplían con los requisitos formales propios del recurso. Indicó, para fundar el rechazo, que las decisiones cuestionadas no resultan sentencia definitiva y que tampoco pueden ser equiparadas a una de ellas (fs. 171/173).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  8. Los recursos de queja fueron interpuestos ante el Tribunal dentro del plazo que fija el art. 33, ley n° 402, y contienen una descripción de los hechos principales de la causa, sin embargo no pueden prosperar.

  9. Según se observa en el relato del caso, "Bwin Argentina S.A." se agravia contra las decisiones de las instancias anteriores referidas a la clausura preventiva de la página web registrada a su nombre.

    Tal como tiene dicho el Tribunal en el marco de recursos de inconstitucionalidad y de queja por denegatoria de tales recursos articulados contra decisorios que versan sobre medidas cautelares: "es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva (bastardilla en el original), excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza"

    (in re: "Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-'", expte. nº 1516/02, resolución del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279, y de este Tribunal in re "Clínica Fleming s/ art. 72 CC -incidente de clausura- apelación", expte. n° 1215/01, resolución del 19/12/01 y mi voto en "Cooperativa de Trabajo Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'NN [Avda. Callao 346/360] Hotel Bauen s/ infracción art. 73 CC'", expte. nº 4171/05, resolución del 5/04/06).

    Esa jurisprudencia se enmarca en el criterio general que establece que las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen, en principio, sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley n° 402 (cf. "Ministerio Público Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'E., R. s/ infracción art. 68 CC nulidad -apelación-'", expte. nº 3358/04, resolución del 23/02/05 y sus múltiples citas).

    En este contexto, la defensa debía desarrollar en sus escritos de queja argumentos sólidos que lograran demostrar que este caso constituye una excepción a la regla, lo que no ha sucedido.

    El recurrente menciona reiteradamente la lesión de preceptos constitucionales, básicamente de índole patrimonial como la disminución o limitación de los ingresos económicos que le genera la actividad que ejerce. Agrega que supuestamente ello afecta sus derechos, los de la provincia de Misiones y aún los de los apostadores. Sin embargo sus presentaciones no logran demostrar que los perjuicios que enuncia sean de imposible reparación ulterior, con lo cual tampoco acredita que las resoluciones recurridas sean equiparables a definitiva.

    Como lo sostiene la CSJN, la invocación de arbitrariedad y de violación de garantías constitucionales no suple la ausencia de sentencia definitiva (Fallos 308:62; entre otros).

  10. Voto por rechazar los recursos de queja agregados a fs. 70/93 y 154/165 y, en consecuencia, dar por perdidos los depósitos cuyas constancias de integración obran a fs. 68 y 167.

    El juez J.O.C. dijo:

  11. Adhiero al voto de la señora jueza de trámite, doctora Alicia E. C.

    Ruiz.

  12. Las quejas interpuestas a fs. 70/93 y 154/165 deben ser rechazadas, toda vez que los recursos de inconstitucionalidad que vienen a defender no fueron interpuestos contra una sentencia definitiva u otra decisión que pueda serle equiparada por los efectos que produce en cabeza de la recurrente (art. 27, ley n° 402). En este sentido, tal como lo sostiene la señora jueza de trámite en su voto, las referencias efectuadas en los recursos en torno al alegado carácter irreparable de los agravios invocados no han sido adecuadamente fundamentadas ni debidamente probadas (cf. el Tribunal in re: "Asociación Civil Golf Club Lagos de Palermo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "Asociación Civil Golf Club Lagos de Palermo c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA)", expte. n° 2778/04, resolución del 16 de junio de 2004, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. VI-B, ps. 556 y ss. y sus citas).

  13. Por lo demás, en punto a la objeción planteada a raíz de la alegada extensión transitoria de los efectos de la medida cautelar convalidada por la Cámara (expte. n° 6017 -ver...

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