Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 17 de Septiembre de 2012, expediente 5-17882-22981-2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - JUZGADO FEDERAL N° 1- EXPTE. N° 5-17882-22981-2012

LIN WANLONG – INFRACCIÓN LEY 26.364 (INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE LIN WANLONG Y ZHUANG HUAZHU)

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 17 de septiembre de 2012.REGISTRO:2012-T°II-F°616

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LIN WANLONG – INFRACCIÓN

LEY 26.364 (INCIDENTE DE APELACION DE AUTO DE PROCESAMIENTO Y

PRISION PREVENTIVA DE LIN WANLONG Y ZHUANG HUAZHU)”, EXPTE Nº

5-17882-22981-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de W.L. y H.Z. a fs.

155/156 vta., contra la resolución de fs. 125/138, en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos prima facie y por semiplena prueba co-autores responsables del delito de trata de USO OFICIAL

personas mayores de 18 años agravado por el número de víctimas (art. 145 bis y 145 bis inc. 3 del C.P.). El recurso se concede a fs. 157.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 222/223, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y el Dr. J.E.O., en defensa de W.L. y H.Z.; quedando los autos en estado de resolver.

  1. a) En primer término, el Dr. Ostolaza manifiesta que no se encuentran probadas las acciones típicas, los elementos subjetivos ni la finalidad de explotación que exige la norma. Relata los hechos y analiza el tipo del artículo 145 bis del Código Penal. Refiere a las declaraciones de las víctimas en las que coinciden en el relato de cómo dieron con los imputados. Entiende que la participación que eventualmente les pudo caber a sus asistidos, fue simplemente accidental, no voluntaria,

    cuestionando la conclusión a la que arriba el a-quo respecto a la existencia de una organización.

    Indica la declaración de la Licenciada que asistió

    a las víctimas, el acta de procedimiento y sostiene que no se ha dado la situación de vulnerabilidad, existiendo en el expediente innumerables indicios de ello, ya que el sólo hecho de no conocer el idioma nacional no configura tal circunstancia. Destaca que las víctimas tuvieron sus pasaportes, contaban con celulares y dinero y venían a trabajar al país, incluso alguno de ellos tienen familia aquí, todo lo que demuestra que no existió una “finalidad de explotación”.

    Finalmente, manifiesta que al no darse las acciones típicas, los elementos subjetivos ni los medios comisivos, no se podría imputar la conducta prevista por el art. 145 bis del C.P. Sostiene que hay una cierta orfandad de elementos probatorios y solicita se dicte el sobreseimiento de sus defendidos o, en su defecto, la falta de mérito. Refiere a los fundamentos en que basa el juez a-quo la prisión preventiva y, en tal sentido, insta a la libertad de los mismos bajo caución real, destacando la existencia de arraigo de ambos imputados.

    1. A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara,

      refiere a lo prescripto en el Preámbulo de la Constitución Nacional. Relata brevemente el acontecer de los hechos.

      Entiende que es exagerado o prematuro, presumir que estos dos individuos imputados pertenezcan a una red de explotación de personas, sosteniendo que se requiere de más elementos probatorios.

      Alude a las declaraciones de los imputados, quienes son todos mayores de edad y coinciden en su relato. Cuestiona de dónde extrae el juez tanta convicción para asegurar que estos sujetos forman parte de una asociación que hay que desbaratar y que se tenga por cierta la finalidad de 2

      CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - JUZGADO FEDERAL N° 1- EXPTE. N° 5-17882-22981-2012

      LIN WANLONG – INFRACCIÓN LEY 26.364 (INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

      PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE LIN WANLONG Y ZHUANG HUAZHU)

      Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

      explotación cuando cada una de las victimas al declarar,

      señalan las personas con las que debían contactarse, una vez arribados a la Ciudad de Buenos Aires. Cita lo prescripto por la ley 26.364 relativo a la servidumbre o esclavitud y trabajo forzado. Entiende...

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