Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Febrero de 2013, expediente 17987-23670-2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 17987-23670-2012

A.W.A. – INFRACCIÓN LEY 25.871

(INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE W.A.A.Y.F.G.P. FLEITAS)

Poder Judicial de la Nación raná, 25 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0030

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.W.A. –

INFRACCION LEY 25.871” (INCIDENTE DE APELACION DE AUTO DE

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE WALTER A. ARAUJO Y

FAUSTO GERARDO PITETTA FLEITAS), EXPTE 5- 17987- 23670-

2012; provenientes del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de C. del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 232/248, por la defensa técnica de W.A.A. a fs. 265/282 vta., en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado USO OFICIAL

por el delito de tráfico ilegal de personas haciendo de ello una actividad habitual –conducta prevista y reprimida por el art. 116 de la ley 25.871, agravada por el art. 120 inc. a);

por la defensa oficial de F.G.P.F. a fs. 283/285; en cuanto se decreta el procesamiento y prisión preventiva del mencionado por encubrimiento-tipificado por el art. 277 inc. 1) “e” del CP en relación al hecho tipificado como tráfico ilegal de personas haciendo de ello una actividad habitual –conducta prevista y reprimida por el art.

116 de ley 25.871, agravada por el art. 120 inc. a)- que le fuera imputado a A.; y por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 286/289 vta., en cuanto procesa a F.G.P.F. como autor del delito de encubrimiento tipificado por el artículo 277 inc.

1) “e” del CP en relación al tráfico ilegal de personas 1

reprimido por el artículo 116 de la ley 25.871. Los recursos se concedieron a fs. 290.

Asimismo, el Tribunal se avoca al conocimiento del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

A.W.A. – EXCARCELACION

(INCIDENTE DE

APELACION DE AUTO DENEGATORIO DE EXCARCELACION DE WALTER

ARAUJO), EXPTE Nº 5- 17986- 23670- 2012, por la defensa técnica de W.A.A. a fs. 39/60 vta., contra la resolución de fs. 32/35 vta., en cuanto deniega el pedido de excarcelación solicitada por la defensa del nombrado, el cual que concede a fs. 61.

Así como, del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “PITETTA FLEITAS FAUSTO – EXCARCELACION

(INCIDENTE DE APELACION DE AUTO DENEGATORIO DE EXCARCELACION

DE FAUSTO PITETTA FLEITAS)”, EXPTE Nº 5- 17996- 23728- 2012,

por la defensa de F.G.P.F. a fs. 14/15

vta., contra la resolución de fs. 6/9, en cuanto deniega el pedido de excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución. El recurso se concede a fs. 16.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 327/328 vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez; el Dr. J.L.C. en defensa del Sr. W.A.A. y el Sr. Defensor Público Oficial Dr. J.C.F. en defensa del Sr. F.G.P.F.; disponiéndose concentrar las expresiones de agravios de los incidentes de mención en un solo acto, quedando los autos en estado de resolver.

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 17987-23670-2012

A.W.A. – INFRACCIÓN LEY 25.871

(INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE W.A.A.Y.F.G.P. FLEITAS)

Poder Judicial de la Nación

III-

  1. En primer término, el Dr. J.L.C. manifiesta que en toda la causa no hay prueba suficiente para mantener la detención preventiva de su defendido. Destaca que el vehículo de su cliente tiene vidrios polarizados y es muy difícil ver hacia adentro, más en horas nocturnas, y cita la declaración del testigo S..

    Señala que los agentes siempre se mantuvieron a una distancia prudencial y que no hay fotos de su cliente con personas arriba del vehículo, por lo que todos estos elementos, alcanzarían para excluir la agravante de la habitualidad del art. 120 de la Ley de Migraciones. Alude a las declaraciones de los ciudadanos chinos respecto al encuentro con A. y apunta que su cliente pactó con dichos ciudadanos trasladarlos hasta Buenos Aires mediante el pago USO OFICIAL

    de cien dólares, lo que no pudo concretarse atento a la detención.

    Concluye que no hay certeza para mantener el estado de detención de su defendido. Solicita se aplique el art. 3

    del código de rito, el principio in dubio pro reo y se dicte respecto de A., la falta de mérito.

  2. Por su parte, el Sr. Defensor Público Oficial refiere brevemente a la ocurrencia de los hechos. Manifiesta que comparte los agravios de la Fiscalía en cuanto que a P.F. le imputan encubrimiento, entendiendo que no se compadece con los elementos obrantes en la causa, ni con el acontecimiento, ni con las conclusiones vertidas por el magistrado. Critica la imputación de la agravante del art.

    120 de la Ley de Migraciones.

    Solicita se declare la nulidad parcial del auto de procesamiento, y se remita la causa al Sr. Juez a quo para 3

    que fije una nueva indagatoria respecto de su defendido a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.

    Respecto de la libertad de su defendido, critica la falta de incorporación de pruebas por la que se fundamenta la denegatoria, la imputación de la agravante y el argumento relativo a que no podrá cumplir con las condiciones que se le impongan; y señala que frente al estado de las actuaciones,

    su defendido no podrá obstaculizar la investigación. Solicita la inmediata libertad de P.F., como consecuencia de la nulidad parcial peticionada.

    Al momento de efectuar aclaraciones, destaca que comparte algunas manifestaciones del Sr. Fiscal General, no tanto en lo fáctico sino en lo jurídico. Agrega que se discute una posible intervención de P.F., que los mínimos legales habilitan la excarcelación y que denegar la misma por el solo hecho de ser uruguayo plantea problemas constitucionales. Añade que es un delito excarcelable y no comparte que haya que declarar la nulidad del procesamiento y remitirla al a quo. Reitera la solicitud de nulidad parcial del auto de procesamiento, debiéndose indagar nuevamente a su defendido, y que se conceda su excarcelación.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara manifiesta que habrá de prescindir de expedirse respecto de la medida cautelar impuesta a A. –prisión preventiva- y la denegatoria de su excarcelación, dado que el abogado omitió cualquier referencia a ella, de lo que se infiere un desistimiento tácito del Dr. Casco.

    Relata brevemente los hechos y cuestiona las alegaciones de la defensa, destacando la declaración de los ciudadanos chinos. Enfatiza respecto de las pruebas obrantes 4

    CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 17987-23670-2012

    A.W.A. – INFRACCIÓN LEY 25.871

    (INCIDENTE DE APELACIÓN DE AUTO DE

    PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA DE W.A.A.Y.F.G.P. FLEITAS)

    Poder Judicial de la Nación en la causa y resalta los reportes del seguimiento efectuado respecto de A.. Estima que debe mantenerse el auto de procesamiento y que la imputación de la agravante aparece correcta con el grado de provisoriedad que exige la instancia. Cita doctrina.

    En relación a P.F., entiende que, no habría elementos para imputarle la agravante, ya que aparece en un solo hecho, correspondiéndole la imputación por el delito previsto por el art 116 de la ley migratoria.

    Replica respecto de la libertad del nombrado,

    critica el auto de procesamiento y destaca que su aporte en el hecho fue en el trance de un delito permanente, por lo que no hay dudas que se trata de una participación, no de encubrimiento, por lo que debe modificarse la calificación USO OFICIAL

    jurídica atribuida en el procesamiento.

    Destaca las penas previstas por los tipos penales endilgados, resaltando que darían lugar a una posible condena de ejecución condicional, por lo tanto excarcelable. Estima que no ha sido excarcelado por ser uruguayo, pero que tal circunstancia debe ser fundada por el magistrado, dando razones concretas de su encierro preventivo. Solicita se declare la nulidad de la denegatoria de la excarcelación y que el a quo con urgencia fundamente su decisión.

    Respecto de los fundamentos de su apelación, cita la fs. 243 donde se incluye un párrafo demostrativo del extravío del a quo. Entiende que la descripción fáctica es idéntica respecto de ambos imputados, a quienes les da distinto tratamiento, procesando a P.F. por el delito de encubrimiento. Considera que no debe indagarse 5

    nuevamente a éste, sino que debe corregirse el extravío normativo del Juez, considerándolo como coautor.

    Refiere a los dichos de los testigos y a los informes que destacan que A. y P.F. cruzaron el puente. Agrega que éste último, estaba ayudando y que ningún testigo niega este dato, que estaba con las ropas embarradas y los zapatos mojados.

    Solicita se rechacen los recursos, se tenga por desistido el recurso respecto de la prisión preventiva y excarcelación de A., se declare la nulidad de la denegatoria de la excarcelación de P.F. y se modifique la calificación jurídica respecto de su procesamiento.

    IV- A fin de dar tratamiento a los recursos interpuestos, cabe señalar que las presentes actuaciones reconocen su inicio el 27/08/2012 en cuanto el Jefe de la Delegación de Inteligencia Criminal de la Prefectura de Zona “Bajo Uruguay” de la Prefectura Naval Argentina –Prefecto A.C.C.- pone en conocimiento del Sr. Juez a-

    quo que de averiguaciones practicadas por el personal del Departamento de Investigaciones de Trata de Personas de dicha Institución se recabó información acerca de presunto tráfico y trata de personas de origen asiático a través de la frontera con el Uruguay, encontrándose involucrado W.A.A. (cfr. fs. 22).

    Allí, se hace saber que la justicia uruguaya ordenó

    una investigación y detalla que el modus operandi consistiría en ingresar al Uruguay ciudadanos asiáticos a través de la frontera seca con Brasil o por vía aérea, que serían trasladados a P. y alojados en un domicilio, el que se...

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