Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2016, expediente CAF 068604/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 68604/2015 WALT-MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 7 de abril de 2016.- MST Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 2/20, Wal-Mart Argentina S.R.L. manifiesta que interpone recurso directo –en los términos del art. 22 de la ley nº 22.802- contra la Resolución S.C. Nº

    437/2015.

    Aclara que articuló una apelación en análogos términos ante la Secretaría de Comercio –en el expediente S01:0048692/2015-

    y que, sin perjuicio de ello realiza, esta presentación judicial ante la práctica de la Secretaría de denegar recursos directos de Wal-Mart por falta de pago previo de la multa y a los efectos de garantizar el acceso a la justicia y debido proceso.

    Explicita que no realizó el pago previo de la multa exigido por el art. 22 in fine de la LLC ya que su cumplimiento podría ocasionarle un perjuicio irreparable y que, de todos modos, no corresponde exigir su cumplimiento dado que dicho requisito constituye una reglamentación inconstitucional del derecho a la tutela judicial efectiva y, además, porque no hay razones legítimas para aplicarla al caso.

    Al respecto, consigna que la Secretaría le impuso ilegítimamente múltiples multas por cuantiosas sumas –todas las cuales fueron impugnadas- y que en los últimos dos años se le aplicó

    un total de 30 multas por más de $4.500.000, por lo que resulta evidente que Wal-Mart podría sufrir un perjuicio irreparable si tuviera Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27769089#150163409#20160408091400395 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 68604/2015 WALT-MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 que cumplir –para poder recurrir- con el pago previo de todas las multas mencionadas. Y, por último, plantea que la regla del pago previo es una reglamentación inconstitucional del derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. Que, en tanto, por escrito de fs. 110/112vta., la aquí

    peticionante denuncia –como hecho nuevo- el rechazo del recurso directo que interpuso contra la Disposición S.C.N. Nº 437/2015.

    Solicita se ordene a la Secretaría que proceda a remitir el expediente administrativo y que se dé tratamiento al recurso directo. Observa que la Secretaría carece de facultades para expedirse acerca de la concesión de las apelaciones directas. Y, en subsidio, interpone queja por recurso de apelación denegado.

  3. Que, por dictamen de fs. 121/125, el señor F. General consideró –en cuanto aquí concierne-: que sólo puede tenerse por válidamente interpuesto el recurso directo que la actora presentó

    ante la Secretaría de Comercio; que los argumentos de la peticionante son insuficientes para tener por configurada la situación de excepción prevista por el art. 22 de la ley nº 22.802 –conf. art. 63 de la ley nº

    26.993-; que el recurrente no acredita de qué modo impactaría el pago previo de la multa sobre su situación patrimonial o financiera concreta, a fin de evidenciar que el pago le podría provocar un perjuicio irreparable; que el recaudo del pago previo no resulta ser una condición irrestricta pues es inexigible cuando se acredite que su cumplimiento puede ocasionar al peticionario un perjuicio irreparable; que se puede distinguir la presentación del actor como una tacha Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA...

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