Sentencia nº 36 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 36 Folio: 049

Tomo: 16

Santa Fe, 18 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados "WAL MART ARGENTINA S. R. L. S/APELACION RESOLUCION DIRECCION GENERAL DE COMERCIOINTERIOR SANTA FE - LEY 24.240" (Expte. Sala I N° 17 - Año 2012), venidos pararesolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el apoderado de Wal MartArgentina S.R.L. contra la resolución de la Dirección General de Comercio Interior defecha 22.11.2007 (v. fs. 49/60) por la que dispuso sancionar a la recurrente con una multade veinte mil pesos ($20.000) y publicar la parte dispositiva de la resolución en el diario demayor circulación local; y,

CONSIDERANDO:

1. Por resolución nro. 394 de fecha 22.11.2007 la Dirección General de ComercioInterior dispuso sancionar a Wal Mart S.R.L. con una multa de veinte mil pesos ($20.000)por infracción al art. 7 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, como así también, lapublicación de la parte dispositiva de la resolución a su costa en el diario de mayorcirculación local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 in fine de la referida norma (v. fs. 49/60vta). 2. Contra dicho decisorio, la empresa multada interpuso recursos de nulidad yapelación (v. fs. 61/66vto) los que son concedidos por Resolución Nro. 405, de fecha 12.12.2007, dictada por la Dirección General de Comercio Interior, ordenándose laremisión de éstos actuados a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad deRosario (v. fs. 81). 3. Radicados los autos por ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad deRosario, por providencia de fecha 02.03.2009, el Tribunal Jurisdiccional Federal resuelvedeclararse incompetente para entender en la presente, ordenando la devolución de la causa ala Dirección General de Comercio Interior (v. fs. 97/99).

Para así decidir sostuvo que el artículo 41 de la ley 24.240 establece que laSecretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y producción,será la autoridad nacional de aplicación, y que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lasprovincias actuarán como autoridades locales ejerciendo el control, vigilancia yjuzgamiento, en el cumplimiento de la ley y de sus normas reglamentarias respecto de laspresuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

Agregó que, por su parte, el art. 45 del mencionado cuerpo normativo establece quelas resoluciones que dicte la autoridad nacional de aplicación serán recurridas por ante laCámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante lasCámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda deacuerdo al lugar de comisión del hecho, quedando excluidas de tal precepto las sanciones

administrativas que emanen de las autoridades provinciales, las cuales deberán serrecurridas ante la justicia provincial de acuerdo a lo sostenido por la Corte Suprema deJusticia de la Nación.

Expresó que, atento los hechos y fundamentos jurídicos en que sustenta el apelantesu recurso, la cuestión a resolver refiere a una denuncia por supuesta falta de cumplimientode la oferta realizada, efectuada ante la autoridad administrativa local, por cuanto no seadvierten motivos que justifiquen la intervención de la justicia federal. 4. Vuelto los autos a la Dirección General de Comercio Interior, en fecha 04.05.2009 se dictó la resolución nro. 146 (v. fs. 103/104) por la que dispuso elevar losautos a la Cámara Contenciosa Administrativa de la ciudad de Santa Fe para continuar conel trámite pertinente. 5. Radicados los autos por ante esa Cámara, por decreto de fecha 04.05.2009, seordenó la devolución de los mismos al órgano administrativo con fundamento en que laapelante WAL MART S.R.L. no se registra como actor en ningún recurso contenciosoadministrativo por ante ella (v. fs. 103). 6. Devueltos las presentes actuaciones a la Dirección de Comercio Interior, porprovidencia de fecha 16.07.2009, se ordenó correr vista a Fiscalía de Estado a fin deestudiar, evaluar y determinar que Tribunal resolverá los recursos interpuestos por la firmassancionadas por resoluciones emanadas por esa autoridad de aplicación de la ley deDefensa del Consumidor 24.240 (v. fs. 106). 7. En fecha 25.11.2011 se expidió Fiscalía de Estado -en lo que aquí interesa-manifestando que más allá de la discusión que pueda suscitarse acerca de si es funciónadministrativa o no la imposición de una multa -a su criterio- el contenido del acto de laautoridad provincial de aplicación está regido por el derecho privado; la materialidad delderecho del consumidor no pertenece a la disciplina administrativa sino al derecho civil ycomercial. Agregó demás que, Santa Fe no tiene una jurisdicción única para demandar a lasautoridades administrativas, sino que hay múltiples tribunales para reclamarle, ya seanciviles y comerciales, de responsabilidad extracontratual o laborales. Por lo tanto, no seríacompatible con nuestro ordenamiento...

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