Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 030760/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30760/2011 - WALLACE J.C. c/ DIAGEO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió el reclamo articulado al inicio, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 275 I/277 I (en el caso de la actora) y a fs. 278 I/289 (en el de la demandada), mereciendo la réplica de la contraria a fs. 298/302 y a fs. 293/7, respectivamente.

    A su turno, el perito contador y el letrado apoderado de la parte actora cuestionan sus estipendios por considerarlos exiguos (v. fs. 277 y 274 I, respectivamente).

  2. La queja de la parte actora se dirige a cuestionar, exclusivamente, la base remuneratoria tenida en cuenta por el a quo al practicar la cuenta final indemnizatoria, por cuanto habría omitido contemplar la incidencia de las diferencias salariales incluidas en la condena.

    La demandada, por su parte, objeta la procedencia del reclamo pues, a su entender, no se han acreditado las injurias invocadas por la reclamante para extinguir el vínculo (esto es, la deficiente registración de su fecha de ingreso y un cuadro de discriminación salarial).

    Se agravia por el progreso de la indemnización especial por maternidad y de los recargos previstos por la ley 25.323 y por el art. 45 de la ley 25.345.

    Asimismo, dirige su embate contra la condena a extender los instrumentos contemplados por el art. 80 de la LCT y contra la procedencia de ciertos rubros de la liquidación final que ya habrían sido abonados.

    Cuestiona finalmente la tasa de interés y lo decidido en materia de costas y honorarios.

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20386167#156234516#20160623124415426 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. Por cuestiones de estricto orden metodológico he de analizar, en primer término, el recurso deducido por la demandada aunque, adelanto, no recibirá -por mi intermedio- favorable acogida.

    Digo ello pues la presentación bajo estudio no constituye una crítica concreta y razonada de lo decidido, por cuanto omite refutar el argumento central sobre el cual el Dr. Plaisant erigió su razonamiento:

    esto es, que ni de las tratativas previas acreditadas a partir de los correos electrónicos acompañados (v.

    traducción obrante a fs. 174/188 y reconocimiento de fs. 220) ni de la detallada oferta de trabajo obrante en el sobre de fs. 6 y a fs. 52/3 (reconocida a fs. 7 vta.) surge siquiera la intención de la empleadora de otorgar un reconocimiento económico a la trabajadora durante el período comprendido entre su arribo al país y hasta el supuesto comienzo de su prestación de servicios (esto es, entre junio y septiembre de 2008), razón por la cual cabe concluir que el pago realizado a fines de este último mes en concepto de “Bono Contratación” por una suma de $ 26.441.- (v. recibo reservado en el sobre de fs. 6, cuya autenticidad surge de lo informado por el perito contador a fs. 167/vta.)

    no tuvo otro objetivo más que remunerar la labor dependiente de la trabajadora durante dicho lapso (arg.

    cfr. art. 115 L.C.T.).

    Repárese que la apelante no vierte ninguna crítica concreta contra dicha conclusión que, a mayor abundamiento, comparto en su totalidad, no sólo en virtud de la presunción que emerge de la citada norma sino, por sobre todo, en atención a la extemporánea y ambigua imputación otorgada por la empleadora al referido bono: repárese que recién al momento de contestar demanda indicó que su finalidad era la de “…

    incentivar el comienzo de la relación laboral y compensar el tiempo que la actora estuvo en Argentina sin prestar servicios…” (v. fs. 68 vta.), mientras que en la presentación bajo análisis solo afirma, escuetamente, que el pago se realizó “…de manera Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20386167#156234516#20160623124415426 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX discrecional a favor de la actora…” (v. fs. 282 vta.), justificación sumamente indeterminada e imprecisa si se la compara con el extremo detalle que surge de los términos de la contratación, tal como advirtió el Sr.

    Juez a-quo por medio de las conclusiones expuestas a fs. 272, tercer párrafo, las cuales han arribado firmes a esta alzada (arg. cfr. art. 116 L.O.).

    Repárese incluso lo informado por el perito contador en cuanto a que ningún otro trabajador percibió dicho concepto (pese a encontrarse fuera de discusión que la accionada suele contratar trabajadores que se encuentran en el exterior, v. testimonios citados por la demandada a fs. 280 vta. del memorial), sin que surja de la documentación examinada en qué

    consiste el bono, cuáles son los requisitos para su percepción ni las pautas para su liquidación (v. fs.

    167 vta., quinto párrafo).

    No obstante, sin perjuicio de tal falencia adjetiva considero que, de todos modos, la prueba rendida en la causa acredita que la trabajadora comenzó

    a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 2008, pues de la sola lectura del recibo de sueldo del 30/09/08 (v. fs. 6 y fs. 167/167 vta.) se advierte que la demandada incluso depositó los aportes y contribuciones de la trabajadora correspondientes al período “Agosto de 2008”, por lo cual cabe concluir, sin hesitación, que más allá del rótulo asignado por la empleadora, el aludido bono no consistió en una discrecionalidad de Diageo Argentina S.A. sino en una partida otorgada como contraprestación de los servicios prestados por la Sra. Wallace con anterioridad a su registro formal (22/09/2008), por los cuales –incluso-

    se ingresaron los correspondientes aportes al sistema de seguridad social.

    Tal contexto fáctico-jurídico no resulta desvirtuado por los testimonios que la apelante invoca en favor de su posición (Hachur -fs. 128- y S. –fs. 131/2-), no sólo porque ambas, al momento de declarar, se desempeñaban como dependientes de la Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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