Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Junio de 2016, expediente CAF 066017/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 66017/2015/CA1:

WAL MART ARGENTINA SRL c/ M ECONOMÍA y FP-SC s/

LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

.

Buenos Aires, de junio de 2016. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Wal Mart Argentina SRL solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma con el fin de que se ordene a la Secretaría de Comercio de la Nación que remita el expediente administrativo S01:0119330/2015, para el tratamiento del recurso directo de apelación que aquella interpusiera contra la Disposición SC Nº 446/2015, de fecha 15 de octubre de 2015, no obstante la falta de cumplimiento del pago previo de la multa que exige el artículo 22 de la Ley de Lealtad Comercial.

    En forma subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad de la norma legal citada en cuanto a la exigencia del pago previo de la multa que le fue aplicada en la suma de $100.000, por supuesta infracción a la Resolución Conjunta Nº 320/00 de la Ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería y Nº 95 de la Ex Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, ambas, del 30 de junio de 2000 (“Resolución Conjunta”) y reglamentarias de la Ley de Lealtad Comercial.

    Manifestó que la verosimilitud del derecho alegado se sustenta en que si la Secretaría de Comercio carece de competencia para conceder o rechazar recursos directos de apelación, tampoco la posee para dirimir la cuestión en la que se debate la inconstitucionalidad de la norma legal mencionada. En tal Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27719376#153820550#20160616104523179 sentido, adujo, que ambas cuestiones corresponde que sean resueltas por esta Cámara.

    Señaló que el peligro en la demora se encuentra configurado dado que existe el riesgo de que la Secretaría de Comercio de la Nación deniegue el recurso directo de apelación interpuesto y, por tanto, se vería impedida del ejercicio de su derecho de defensa. Agregó, que dicho recurso directo, es el único medio que posee, en principio, para impugnar la disposición administrativa.

    Asimismo, señaló que la Resolución Conjunta recurrida, adolece de diversos vicios en sus elementos esenciales, conforme lo normado en la Ley Nº 19.549, como ser: a)

    Vicio en la Causa (artículo 7, inciso b), LPA): En tanto la Secretaría no acreditó la idoneidad de la balanza utilizada por los funcionarios en la inspección. b)...

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