Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Noviembre de 2014, expediente CAF 009419/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 9419/2014 WAL-MART ARGENTINA SRL c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados: “WAL –

MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY 26361 – ART 35”; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la disposición 58/2014, del 27 de febrero de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a “WAL –MART ARGENTINA SRL”, una multa de pesos ochenta mil ($ 80.000) por infracción al art. 2º, de la resolución ex SCD y DC 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802, por la falta de exhibición de precios de los productos en las góndolas (fs. 25/32).

  2. Que, contra dicha disposición, la sancionada interpuso y fundó el recurso de apelación en los términos del art. 22 de la citada ley (confr. fs. 35/46), el que fue contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) a fs. 133/148.

    A fs. 156, emitió dictamen el señor F. General, pronunciándose favorablemente respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto.

  3. Que, en primer lugar, la recurrente funda sus agravios aduciendo que el acta de inspección es nula de nulidad absoluta por adolecer de vicio en la causa. Ello así, en tanto no indica la competencia ni las normas de las cuales surgiría el cargo del funcionario interviniente en la diligencia y la falta de testigos al momento de su confección.

    Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 9419/2014 WAL-MART ARGENTINA SRL c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Se agravia también porque considera que no infringió la resolución atento a que, si bien los precios de los productos no fueron exhibidos en la tienda puso a disposición de sus clientes otros instrumentos que daban cuenta del precio y de otras características de los productos.

    Por último, considera que el importe de la multa resulta desproporcionado en virtud de no corresponder con la invocada conducta que se atribuye a Wal-Mart.

  4. Que, en primer lugar, en cuanto al pedido de nulidad del procedimiento efectuado por la recurrente, debe advertirse que, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17, inc. a, de la ley 22.802: “Si se tratare de la comprobación de una infracción el funcionario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida”.

    De lo expuesto, surge que dicha normativa no exige indicar la competencia ni el cargo del funcionario, como tampoco la participación de testigo alguno, por lo cual, corresponde desestimar el agravio esgrimido.

    Asimismo, cabe recordar que el acta de inspección emanada de un funcionario constituye un instrumento público. En consecuencia hace plena fe y otorga prueba suficiente de los hechos en ella contenidos, encontrándose plenamente acreditada la infracción al art. 2º de la resolución ex SCD y DC 7/2002...

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