Sentencia nº 155 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe

(E.. N° 211-Año 2012)

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de octubre del año dos mil trece, se reúnen en AcuerdoOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.José D.M., S.C.C. y J.C.A., para resolver los recursosde nulidad y apelación puestos por la actora, contra la resolución dictada por el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: "WAL MARTARGENTINA S.R.L. c/MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. s/APELACIÓN" (E.. 211-Año2012).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: C., M., A..

A la primera cuestión el Dr. C. dice:

Contra la Resolución n° 1150/12 dictada por el Director Regional Santa Fe delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe por la cual se impone a WalMart Argentina S.R.L. una multa de $ 34.400 se alza la empresa mediante los recursos de nulidad yapelación que interpone en forma fundada y acreditando el pago de la multa, los que son concedidospor la Autoridad Administrativa. Elevados los autos ante esta instancia, el Ministerio de Trabajocontesta la fundamentación de los recursos mediante memorial que se agrega al expediente.Habiéndose decretado el pase de los autos a resolución, quedan las presentes en estado de dictarsentencia.

La empresa recurrente interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en estaInstancia, ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten vicios que impusierande oficio la anulación del acto administrativo. A mi juicio pues, de acuerdo con las brevesconsideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

(E.. N° 211-Año 2012)

A igual cuestión el Dr. M. dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por el preopinante, y como él, vota por lanegativa.

A la segunda cuestión el Dr. C. continúa diciendo:

Tengo especialmente en cuenta que la Sala I de esta Cámara de Apelación en loLaboral ha dictado sentencia en un caso similar en autos ""Wal Mart Argentina S.R.L. c/ Ministeriode Trabajo y Seguridad Social s/ Apelación"(E.. n° 71-Año 2012), de fecha 13/02/13; aún cuandome permitiré disentir respetuosamente con mis distinguidos colegas en la solución del caso.

En lo que respecta al recurso de apelación debe valorarse la legitimidad de la sanciónimpuestas desde los argumentos defensivos de la empresa y desde la regularidad del actoadministrativo.

El objeto de la sanción es la situación contractual de 86 empleados de W.M.S.con contratos por 144 hs. mensuales.

En fecha 14/05/10, el Ministerio de Trabajo labró el acta de infracción n° 14.065 en lacual se expresa que la empresa "exhibió recibos de haberes donde se consignan el pago de 144 hs. trabajadas por el personal cuyo listado se acompaña en autos."

La empresa sumariada presenta su descargo en sede administrativa, sobre cuyosargumentos volveré luego.

Y el Ministerio de Trabajo, posteriormente, dicta la Resolución n° 1.150/12 por la quemulta a la empresa por infracción al art. 92 ter ley 20.744.

Sostiene la empresa que los contratos de trabajo celebrados con los 86 empleadoscomprendidos en el sumario son en los términos del art. 198 de la ley 20.744 y no en la regulacióndel art. 92 ter de la misma norma.

El argumento de W.M.S. es, en definitiva, tomar a los arts. 92 ter y 198 de laley 20.744 como dos modalidades de contratación. Y estimo que aquí se encuentra el problema...

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