Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 037018/2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 37018/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49379 CAUSA Nº 37.018/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “W.F., J.M. c/ Unilever de Argentina S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Unilever de Argentina S.A., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 15 de noviembre de 2.004, cumpliendo tareas, al principio visitar a posibles clientes del rubro gastronómico de la ciudad de Buenos Aires, para venderles productos de Unilever (knorr, Helmann’s, etc). Luego del primer año, cuando venció el convenio de pasantía y fue efectivizado, le dieron tareas de ventas en el interior del país, en locales gastronómicos de las provincias de Santa Fe, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Misiones.

Refiere que, además de esa tarea comercial, actuaba como chef de U., dando clases de cocina al público.

Denuncia que la relación laboral fue registrada con una errónea fecha de ingreso y tampoco cumplió con el pago de horas extraordinarias que realizó a lo largo de toda la relación laboral.

Viene a reclamar indemnización por despido, deuda salarial, y demás multas.

A fs. 156/163 Unilever de Argentina S.A. contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

Da su versión de los mismos y sostiene que la accionante comenzó su vinculación como pasante, en relación al acuerdo suscripto entre Unilever, el Instituto Argentino de Gastronomía y J.M.W.F., con vigencia 15/11/2.004 al 15/05/2.005, el que fuera prorrogado por nuevo acuerdo desde el 16/11/2.005 al 15/11/2.005.

Aduce que el 01/11/2.005, el trabajador pasó a formar parte del plantel estable de la empresa.

Solicita el rechazo de demanda.

A fs. 556/560, se encuentra glosada la sentencia, que hizo lugar a las pretensiones del actor.

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20258801#157654091#20160808072743442 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 37018/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Hay apelación de la demandada (fs. 568/574) y de la parte actora (fs. 575/577).

II- Por una cuestión de orden metodológico tratare en primer término los agravios de la demandada:

Se queja, porque entiende que la sentenciante ha incurrido en un error al considerar que ha existido relación laboral entre las partes desde el inicio de la vinculación, ya que sostiene que se encuentra probado que, el actor se encontraba debidamente registrado como “pasante”.

  1. también que se encuentran cumplidos y probados los requisitos y las formalidades exigidas para este tipo de contratación “pasantía”.

Agrega que yerra “la-quo”, sobre la valoración que hizo sobre los testigos Ahora bien, en primer término, cabe recordar que, desconocida la relación laboral, pero admitida la prestación de servicios, alegando que lo fue por una causa jurídica diferente a un contrato de trabajo pesa sobre la accionada la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada mediante un contrato de trabajo. Y, en las particulares circunstancias de este caso, teniendo en cuenta la declaración de I.F. El Hares (fs. 217) – que no fuera oportunamente cuestionado- cabe inferir que se trató de un contrato por tiempo indeterminado, desde su inicio, atento la efectiva prestación de tareas, por parte del actor, en beneficio de la demandada, en un horario determinado y conforme a las pautas de vigilancia y control desarrollada por la empresa.

En efecto, la carga de la demostración de que la vinculación jurídica habida no era de carácter laboral, en razón de la delicadeza del tema, se puntualiza en el sub-examen, ya que, por imperio legal, el sistema de pasantías reglamentado por el Dec. 340/92 es uno de los contratos no laborales que tienen por finalidad la capacitación y entrenamiento de jóvenes que están cursando sus estudios en instituciones públicas o privadas.

En este caso, la utilización del sistema requiere el mayor cuidado y la prueba de su existencia debe ser prístina.

Sentado ello, resulta oportuno señalar que independientemente de la denominación formal adoptada en los términos del contrato firmado entre las partes, lo cierto es que la demandada no ha aportado prueba alguna tendiente a acreditar la impartición de...

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